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La Justicia británica rechaza la inmunidad del rey Juan Carlos I y podrá ser juzgado por presunto acoso a Corinna

  • Larsen le demandó por someterla a "vigilancia ilegal" y pidió una orden de alejamiento y una indemnización
  • El Tribunal Superior de Londres dictamina que Juan Carlos ya no es "soberano" ni miembro de la Casa Real

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La Justicia británica rechaza la inmunidad del rey Juan Carlos I y podrá ser juzgado por presunto acoso a Corinna

El Tribunal Superior de Londres ha dictado este jueves que el rey emérito Juan Carlos I no tiene inmunidad legal en Reino Unido tras su abdicación y por tanto puede ser juzgado por acoso tras la demanda que presentó en su contra Corinna Larsen.

En un auto de 27 páginas, al que ha tenido acceso RTVE.es, el juez Matthew Nicklin concluye que, desde su abdicación, "el demandado no es ni soberano ni jefe del Estado de España" y, por tanto, "no tiene derecho a inmunidad personal" propio a ese rango. También señala que no se ha demostrado que sea miembro de la Casa Real.

Y dicta que que "ninguno de los motivos" por los que se reivindicó la inmunidad del monarca son aceptados y "la demanda, por tanto, continuará".

Larsen demandó en julio de 2021 al rey emérito y a los servicios secretos españoles ante el Tribunal Superior británico por acoso y por someterla a "vigilancia ilegal" en el Reino Unido. Solicitó una orden de alejamiento contra el monarca y una indemnización por los costes de su tratamiento médico de salud mental, por la "instalación de medidas de seguridad personal y servicios diarios de protección" y por la contratación a "exdiplomáticos y exfuncionarios del Gobierno" para que interviniesen con el fin de "poner fin al acoso" que dice haber recibido por parte de Juan Carlos I.

La defensa de Juan Carlos I apeló a su inmunidad y alegó que las cortes inglesas no tienen jurisdicción sobre la demanda, argumento que el tribunal ha rechazado por distintos motivos.

Solo hay "un rey de España" y Juan Carlos I no es "soberano"

Entre sus ellos, el juez rechaza el argumento de que, pese a su abdicación como rey en 2014, sigue siendo un "soberano" con derecho a inmunidad. Si bien admite que Juan Carlos I conserva "un estatus especial y sin precedentes de rey emérito", según la ley y la Constitución de España, "es igualmente claro que solo hay una rey de España y jefe del Estado de España y, desde el 19 de junio de 2014, ese es su hijo, el rey Felipe VI".

Si bien acepta que el jefe de Estado español y el personal asociado tengan inmunidad, ésta "no se extiende a un exjefe de Estado, por mucho que pueda conservar una posición respetada y relevante dentro del Estado".

"El demandado no es ni soberano ni feje del Estado de España. Desde su abdicación, no tiene derecho a imunidad personal", sentencia.

Asimismo, argumenta que la inmunidad personal de un jefe del Estado está "solo disponible" y limitada durante el servicio que se ejerce como jefe de Estado: "Sería una afrenta a la dignidad y a la soberanía del Estado que personifica y una negación de la igualdad de los estados soberanos someterlo a la jurisdicción de los tribunales municipales de otro Estado, ya sea respecto de sus actos públicos o asuntos privados”.

Rechaza que la inmunidad sea "personal y vitalicia"

Señala que, si como alegaba la defensa, sigue siendo soberano, "entonces la inmunidad de la que gozaría sería personal y vitalicia, subsistiendo aún hoy, respecto a todos los procedimientos civiles y penales".

"Significaría que si mañana roba un anillo de diamantes no podría ser juzgado"

"En su forma más cruda, significaría que si mañana, el demandado entrase en una joyería en Hatton Garden y robase un anillo de diamantes, no podría enfrentar ningún proceso civil o penal en esta jurisdicción (a menos que el Estado español renuncie a su inmunidad)". "Nada en los principios de el derecho internacional o el respeto a la dignidad y soberanía del Estado español obliga tal conclusión", determina el tribunal.

"No hay pruebas de que sea miembro de la Casa del Rey Felipe VI"

El tribunal rechaza otro de los argumentos de la defensa al sentenciar que, "no se ha presentado ninguna prueba por o en nombre del estado español, o el Rey Felipe VI, afirmando que el acusado es parte de la Casa del Rey".

Así, señala que no ha habido ninguna reclamación del Estado español de declarar la inmunidad del emérito respecto a la demanda de Larsen, ni ningún certificado de la Secretaría de Estado.

No le basta al juez la relación familiar de Juan Carlos I como padre de Felipe VI ni el concepto del Palacio de la Zarzuela como "su hogar", ya que recuerda que "ni siquiera" vive en España, como tampoco ha representado a la Familia Real en ningún acto público desde hace años.

Parte del presunto acoso denunciado se produjo tras abdicar

Por otro lado, Nicklin recoge que la reclamación de Larsen dice que el emérito ha sido responsable de una conducta equivalente al hostigamiento hacia ella, y recuerda que la inmunidad funcional solo puede actuar sobre actos de acoso anteriores a la abdicación de 18 de junio de 2014. Así, al menos dos de los hechos que denuncia Corinna Larsen son posteriores a la abdicación, por lo que no gozaría de inmunidad en ese momento y se podría dirigir procedimiento en su contra.

Con todo, el juez matiza que no está evaluando el fondo de la demanda y que Juan Carlos I podrá alegar lo que estime pertinente para su defensa, pero tendrá que usar otro argumento distinto al de la inmunidad.

Y suma a esto que la denuncia por acoso, compuesta por varios elementos constitutivos alegados contra el acusado, "no está dentro de la esfera de acción gubernamental o actividad soberana". De hecho recoge un punto de la demanda de Larsen para recordar que el emérito habría dado instrucciones al exjefe de los espías españoles, Félix Sanz Roldán, para que colocaran a Corinna bajo vigilancia física y que hubo un allanamiento de morada, y pirateo de teléfonos y ordenadores.

El rol de Sanz Roldán

Sobre el ataque a la casa de Larsen recuerda que según la demanda fue una operación dirigida por Sanz Roldán utilizando "agentes armados de una empresa de seguridad monegasca". "Las circunstancias precisas de este presunto ingreso ilegal a la propiedad (...) no están claros por el momento", dice, pero añade que para reclamar la inmunidad estatal, hay "una gran diferencia" entre si la misión fue autorizada, dirigida y ejecutada por operativos del CNI o si fue realizada por 'contratistas'. Recuerda que sólo con respecto a la primera podría haber algún derecho concebible a funcional de inmunidad.

El juez señala que si el Estado español "quiere dar un paso adelante" y mantener que el allanamiento de la propiedad de Corinna en Mónaco u otros actos están protegidos por la inmunidad estatal, "entonces tendrá la oportunidad de hacerlo" más adelante.

Apunta asimismo que Larsen debe dejar claro en los detalles de la demanda si considera que los hechos que achaca a Sanz Roldán fueron llevados a cabo por éste de manera personal y no como titular del CNI.

Concluye señalando que no puede considerar que la demanda sea por lesiones personales alegando la angustia y la ansiedad generada por una conducta de acoso. "Por lo tanto, su reclamación no es por lesiones personales (...); se trata de una reclamación por desamparo causado por el presunto acoso", añade.

En un comunicado, al que ha tenido acceso Europa Press, el equipo de Larsen dice que la decisión del juez muestra que Juan Carlos I "no puede escudarse tras su posición, poder o privilegios para esquivar" su demanda.

"Juan Carlos de Borbón deberá ahora rendir cuentas ante un tribunal por su conducta en tanto que particular. Este es el primer paso en el camino hacia la justicia. Los espantosos hechos de este caso se presentarán por fin ante un tribunal", ha añadido.