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Tres magistrados del Constitucional ven desproporcionadas las penas impuestas a Junqueras y Romeva por el 'procés'

  • Creen que la cuestión prejudicial sobre la inmunidad de Junqueras debió suspender el procedimiento principal
  • El vicepresidente del TC asegura que las conductas "podrían haber tenido un encaje natural en otros tipos penales"

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El exvicepresidente de Cataluña Oriol Junqueras y el exconseller Raül Romeva
El exvicepresidente de Cataluña Oriol Junqueras y el exconseller Raül Romeva

El vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), Juan Antonio Xiol Ríos, y los magistrados María Luisa Balaguer y Ramón Sáez han considerado que debió estimarse el recurso de amparo presentado por el exvicepresidente de Cataluña Oriol Junqueras y el exconseller Raül Romeva contra la sentencia del Supremo que les condenó por sedición y malversación de caudales públicos.

Los magistrados creen que la pena impuesta ha sido "desproporcionada" y señalan que el Supremo debió de suspender el dictado de la sentencia del 'procés'hasta que la justicia europea se hubiera pronunciado sobre su inmunidad.

"Deficiencias" en la descripción del delito

Según ha indicado Xiol Ríos, la sentencia del Constitucional debía haber cuantificado "la pena acorde con el principio de proporcionalidad penal en atención a la gravedad de la conducta enjuiciada y a su vinculación con el contexto del ejercicio de derechos fundamentales sustantivos".

En el marco de su voto particular, el vicepresidente del tribunal de garantías ha hecho hincapié en la "indeterminación de la descripción de la conducta sancionada en el delito de sedición". En este sentido, ha asegurado que la sentencia del Supremo cuenta con "deficiencias" tanto en la construcción y descripción de los hechos probados como en la determinación abstracta de elementos esenciales del delito de sedición.

Xiol Ríos ha considerado "fundamentadas" las dudas sobre la construcción de la responsabilidad por autoría y sobre que los actos representen "actos típicos de alzamiento público y tumultuario desarrollado a partir de conductas de fuerza". Así, el magistrado ha asegurado que la conducta de Junqueras y Romera "podría haber tenido un encaje natural en otros tipos penales como los desórdenes públicos o la desobediencia".

Debía de haber esperado a la resolución del TJUE

Junqueras, a quien el Supremo impuso 13 años de cárcel, pidió al Constitucional que anulara su condena al considerar que no se le podía sentenciar sin que previamente el Parlamento Europeo levantara la inmunidad que había adquirido tras las elecciones europeas del 26 de mayo de 2019, ya que fue el propio tribunal quien planteó, antes de la condena, una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el estatuto y alcance de su inmunidad.

Es por ello que el vicepresidente del TC ha defendido que el Supremo debió haber suspendido el procedimiento penal contra Junqueras cuando preguntó al TJUE sobre la inmunidad de desplazamiento del dirigente para asistir al Parlamento Europeo a recoger su acta de eurodiputado. A su juicio, debió haberse postergado el dictado de la sentencia hasta que el tribunal europeo resolviera la cuestión.

Además, según Xiol, el Supremo incurre en una "contradicción" cuando asegura que nada de lo que se decidiera en la sentencia dependía de la cuestión prejudicial y, luego después, suspendiera la ejecución de la pena de inhabilitación de 13 años, lo que parece indicar "la existencia de una dependencia de la pieza principal con la resolución de las cuestiones prejudiciales".

Es más, explica que "la referencia explícita a los efectos jurídicos que la resolución de las cuestiones prejudiciales tiene sobre la cuestión principal y a que la resolución del TJUE desborda el contexto de súplica en cuyo contexto fueron formuladas pone también de manifiesto (...), el reconocimiento expreso de la existencia de una dependencia de la pieza principal con las cuestiones prejudiciales pendientes de resolución".

"Valores y opiniones" en una sentencia que "no alcanza los estándares"

También Ramón Sáez, uno de los últimos en llegar al TC, cree que el Supremo vulneró el derecho a la representación política de Junqueras y otros como el de presunción de inocencia, pues no individualizó debidamente ni su responsabilidad ni la del resto de condenados, es decir, no recogió sus "concretas aportaciones" al "alzamiento" tumultuario que define la sedición.

Aunque admite la "elaborada y compleja justificación jurídica" de la sentencia del Supremo, este magistrado se muestra especialmente crítico con una resolución cargada, dice, de "valoraciones y opiniones" y que "no alcanza los estándares" de la Constitución en cuanto a la motivación de la decisión y la suficiencia probatoria pues "su lectura no despeja qué conductas atribuibles a los acusados constituyen el presupuesto de la sedición".

Por su parte, la magistrada María Luisa Balaguer se remite a los argumentos de sus anteriores votos particulares para extenderlos al caso de Junqueras y señalar que la condena por sedición es "desproporcionada". "La gravedad de los hechos enjuiciados en la instancia no se cuestiona en ningún momento. Pero hubiera sido necesario tener en cuenta las dudas técnicas que el recurso al tipo penal de sedición suscita en este caso", recoge en uno de sus anteriores escritos.