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La Fiscalía pide absolver a los agentes de la 'patada en la puerta', aunque ve allanamiento de morada

  • Considera que la actuación del jefe de la intervención policial fue imprudente
  • En su escrito, el fiscal explica que acudieron porque había una fiesta que incumplía las restricciones

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Miembros de la Policía Nacional patrullan por las calles de Madrid durante la pandemia
Miembros de la Policía Nacional patrullan por las calles de Madrid durante la pandemia.

La Fiscalía de Madrid imputa un delito de allanamiento de morada enla causa de la 'patada en la puerta' a los seis agentes de la Policía Nacional que entraron, tirando la puerta con un ariete, a un piso de Madrid donde se celebraba una fiesta que "incumplía las restricciones establecidas durante el estado de alarma" para contener la pandemia, aunque les exime de responsabilidad penal alguna.

Considera la Fiscalía que la actuación del jefe de la intervención policial fue imprudente pero, como el Código Penal no recoge "expresamente" la modalidad "imprudente" del delito de allanamiento de morada, defiende que se le exima de responsabilidad.

Respecto a los otros cinco agentes indica que concurre la circunstancia eximente completa de obrar en cumplimiento de un deber.

Se trata del caso de la "patata en la puerta" más conocido, ya que las personas que estaban el piso grabaron la intervención policial, y tuvo lugar el 21 de marzo de 2021 en un piso de la calle Lagasca de Madrid, donde había una fiesta con varias personas, algo prohibido en ese momento de la pandemia.

Los agentes acudieron porque había una fiesta que incumplía las restricciones

El pasado mes de marzo la Audiencia de Madrid ordenó seguir el procedimiento para juzgar con jurado, por un posible delito de allanamiento de morada, a los seis policías que participaron, y no solo al jefe del grupo, como dictó el juez y defendía la Fiscalía.

Ahora, en su escrito de acusación de cara al juicio, la Fiscalía explica los agentes acudieron al piso porque había una fiesta que incumplía las restricciones establecidas durante el estado de alarma para contener el coronavirus, “medidas entre las que se encontraba la prohibición de reuniones de personas no convivientes en lugares privados”.

Tres indicativos compuestos por cinco agentes y un mando comprobaron que se celebraba una fiesta en el piso, que "tenía apariencia exterior de ser una vivienda turística por las características del sistema de apertura con llave magnética".

Los policías solicitaron a las personas que había dentro que se identificaran porque estaban infringiendo la ley, pero los congregados se negaron “en todo momento” tanto a abrir la puerta como a identificarse “durante aproximadamente 45 minutos”, relata la Fiscalía.

Creencia "errónea" de que era piso turístico alquilado

El responsable del operativo, "actuando en el pleno convencimiento de que estas personas se encontraban cometiendo un delito flagrante de desobediencia a la autoridad, y que este hecho le facultaba para acceder al interior del inmueble", dio la orden de entrar a la fuerza.

Lo hizo a pesar de que se encontraba en la creencia "errónea" de que se trataba de un piso turístico alquilado para celebrar fiestas y de que una de las jóvenes que estaba dentro le manifestó que era necesaria una autorización judicial para acceder al interior, subraya el escrito fiscal.

Los otros cinco policías "consideraron que se trataba de una orden legal emanada de un superior jerárquico" y trataron de abrir la puerta primero por el método del resbalón, luego desmontando la cerradura y "dado el fracaso de estos dos intentos", optaron por emplear un ariete.

Detuvieron a todas las personas que estaban dentro, salvo a "aquellos que manifestaron que querían abrir la puerta ante el requerimiento policial".

La Fiscalía detalla que la vivienda fue arrendada por la sociedad Obsidian Media Limited, representada por Theo J. G., mediante contrato de alquiler para uso de vivienda de fecha 22 de enero de 2021, con inicio de su vigencia el 1 de febrero de 2021, fecha desde la que constituía su morada.