Comienzan las multas por el acceso indebido al interior de la M30
- Los turismos con clasificación A (diésel matriculados antes del año 2006 y gasolina antes del 2000) podrán ser sancionados
- Los vehículos con clasificación B y C, Cero y ECO, pueden entrar, estacionar y circular sin limitaciones
Desde las 0.00 horas de este lunes, 2 de mayo, los turismos con clasificación ambiental A (vehículos diésel matriculados antes del año 2006 y vehículos gasolina matriculados antes del año 2000) podrán ser sancionados si acceden o circulan por la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital.
A las 23:59 horas de este domingo, 1 de mayo, acabó la prórroga del periodo de aviso de Madrid ZBE, en la que los vehículos no eran sancionados pero sí informados sobre la prohibición de acceder a esta zona.
Esta fase informativa se concedió para ofrecer mayor seguridad jurídica a los ciudadanos, con el fin de evitar que se produjesen sanciones indebidas.
Cómo funciona Madrid ZBE
Madrid Zona de Bajas Emisiones está regulada en la ordenanza de movilidad sostenible (OMS) y contempla la restricción progresiva y por anillos territoriales de la circulación a los turismos con clasificación ambiental A (es decir, diésel matriculados antes de 2006, y gasolina previos al año 2000) desde enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
El calendario de limitación de Madrid ZBE a los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) afecta del siguiente modo a aquellos vehículos que a fecha 1 de enero de 2022 no estén domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos, no figuren en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del
Ayuntamiento de Madrid o vayan a dejar de estarlo en un momento posterior:
-Desde el 1 de enero de 2022: prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia circunvalación.
-Desde el 1 de enero de 2023, quedará prohibido su acceso y circulación también por la M-30.
-Desde el 1 de enero de 2024, quedará prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas del municipio de Madrid.
-A partir del 1 de enero de 2025 la prohibición de 2024 se extiende también para los turismos A domiciliados en Madrid y que figuren de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid. Desde la misma fecha, tampoco podrán acceder ni circular por la capital los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores) y que hasta el 31 de diciembre de 2024 no tenían restricciones.
Por su parte, los vehículos con clasificación B y C, Cero y ECO, pueden entrar, estacionar y circular sin limitaciones -salvo las establecidas por Madrid Distrito Centro para los B y los C-. Quedan exentos, hasta el 1 de enero de 2025, los vehículos A destinados a distribución urbana de mercancías.
Excepciones en Madrid ZBE
Madrid ZBE contempla excepciones a las limitaciones de los vehículos con clasificación ambiental a partir del 1 de enero de 2025.
Así, podrán acceder aquellos vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o para el traslado de personas con movilidad reducida -siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR-, y también se permitirá el acceso de los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos, los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y los de las fuerzas armadas.