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El juez absuelve a Errejón al no quedar acreditada la supuesta patada al vecino de Lavapiés

  • Se le acusaba de un delito leve de lesiones que se habría producido la noche del 2 de mayo de 2021

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El diputado de Más País Íñigo Errejón (i), a su llegada a los juzgados de Plaza de Castilla el pasado 29 de abril.
El diputado de Más País Íñigo Errejón (i), a su llegada a los juzgados de Plaza de Castilla el pasado 29 de abril.

El juez sustituto del Juzgado de Instrucción Número 16 de Madrid ha absuelto al diputado de Más País Íñigo Errejón del delito leve de lesiones del que se le acusaba por supuestamente haberle propinado una patada a un vecino de Lavapiés la noche del 2 de mayo de 2021, tras el cierre de campaña para las elecciones autonómicas de Madrid.

En una sentencia firmada este mismo lunes, el magistrado Fernando Fernández ha acordado estimar la petición de la Fiscalía y de la defensa del dirigente de absolverle al considerar que tras la prueba practicada en el juicio no ha quedado "acreditado que el denunciado propinase una patada al denunciante", una resolución que podrá ser apelada ante la Audiencia Provincial de Madrid.

"La prueba practicada no ha evidenciado cómo se produjeron los hechos, si fueron como señala el denunciante o si lo fueron como señala el denunciado. Tan solo resulta probada la petición de la foto por el denunciante, la negativa del denunciado y la discusión posterior entre ellos", ha subrayado.

Si bien el denunciante mantuvo en la vista oral que Iñigo Errejón “le propinó una patada en el estómago”, y este afirmó que en “ningún momento golpeó al denunciante”, las versiones aportadas por los testigos de uno y otro “son claramente contradictorias”, añade el juez, al que tampoco han podido ayudar para esclarecer los hechos las cámaras de vídeo de la zona, que “no arrojan luz sobre lo ocurrido, pese al intento de mejora de las imágenes”.

El denunciante le pidió una fotografía

En los hechos probados de la sentencia queda únicamente acreditado que el 2 de mayo de 2021, a las 22:50 horas, cuando Iñigo Errejón caminaba por una calle de Madrid en compañía de varias personas, fue abordado por el denunciante, que le solicitó hacerse una fotografía juntos. El denunciado se negó, el denunciante insistió y se produjo una discusión entre ellos. A continuación, cada uno siguió su camino y con posterioridad, el denunciante llamó al teléfono de emergencias de Policía Nacional 091 para denunciar que Errejón le había agredido propinándole una patada. Luego interpuso denuncia en la comisaría de Madrid-Centro.

“La prueba practicada -añade el magistrado que firma la sentencia-, no ha evidenciado cómo se produjeron los hechos, si fueron como señala el denunciante o si lo fueron como señala el denunciado”. Tampoco aclaran gran cosa los informes médicos unidos a las actuaciones, ya que “no evidencian la existencia de consecuencia médica alguna derivada de la supuesta patada. Es más, el denunciante, tal y como reconoce en su declaración, no fue a urgencias hasta tres días después y lo hizo aprovechando que tenía tiempo libre entre unos análisis clínicos y la visita al médico especialista que trata su enfermedad”.