Torra, condenado por segunda vez a 15 meses de inhabilitación por no retirar los lazos amarillos
- Además, la juez impone al expresidente catalán ocho meses de multa con una cuota diaria de 100 euros
- El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por Torra contra la primera condena
Una juez de Barcelona ha impuesto una pena de quince meses de inhabilitación al expresidente catalán Quim Torra, en su segunda condena por desobediencia por desoír una orden de la Junta Electoral Central que le obligaba a retirar una pancarta con un lazo amarillo del Palau de la Generalitat en período electoral, lo que ya le costó el cargo en septiembre de 2020.
En su sentencia, la titular del juzgado de lo penal número seis de Barcelona condena a Torra por un delito de desobediencia al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), tras un juicio que se celebró sin la presencia del expresidente catalán, que poco antes de la vista oral anunció a través de su cuenta de Twitter que no participaría en una "farsa".
La nueva condena, por la que se le impone también ocho meses de multa con una cuota diaria de 100 euros, se ha dictado apenas días después de que el TSJC diera por liquidada la condena a año y medio de inhabilitación que le impuso en diciembre de 2019, en ese caso por no cumplir, dentro del plazo establecido, con la orden de la Junta Electoral Central para que retirara lazos y pancartas a favor de los políticos presos de los edificios públicos en la campaña del 28 de abril de 2019.
Desestimado el recurso de amparo
Por otra parte, el Pleno del Tribunal Constitucional ha vuelto a desestimar el recurso de amparo presentado por Torra contra la ejecución de la primera sentencia que le condenó a un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia.
Como ha recordado el TC en una nota de prensa, Torra ya presentó otro recurso de amparo que fue rechazado el pasado mes de febrero dirigido exclusivamente hacia el fallo. En esta ocasión, el recurso desestimado iba directamente contra las resoluciones que acordaron la firmeza y ejecución de esa condena.
En este último recurso el expresident alegaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho al recurso y a la tutela cautelar, porque la ejecución de la sentencia habría impedido, por un lado, el acceso efectivo a la jurisdicción constitucional y, por otro, a que el TC pudiera acordarla suspensión cautelar de la ejecución de su condena.
Sin embargo el fallo del Tribunal de Garantías, del que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, desestima la pretensión de Torra al entender que en ningún caso se produjo una vulneración de los derechos invocados.
Además, el otrora presidente de la Generalitat invocaba también la lesión del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, porque el TSJC no había seguido el mismo criterio mantenido en algunas resoluciones anteriores del Tribunal Supremo. Sin embargo, el Constitucional considera que esos precedentes no eran aplicables a este caso.