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La Audiencia de Madrid absuelve a los exconcejales Mayer y Mato por el 'caso Open de Tenis de Madrid'

  • También exonera a la tercera procesada, la exconsejera delegada de Madrid Destino, y condena al pago de las costas al PP
  • Estaban acusados de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos

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Los exconcejales del Ayuntamiento de Madrid Carlos Sánchez Mato y Celia Mayer
Los exconcejales del Ayuntamiento de Madrid Carlos Sánchez Mato y Celia Mayer, en una imagen de archivo a su salida de los Juzgados de Plaza de Castilla.

La Audiencia de Madrid ha absuelto a los exconcejales del Ayuntamiento de Madrid Celia Mayer y Carlos Sánchez Mato y a la exresponsable de Madrid Destino Ana Varela de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por los que fueron juzgados en el denominado 'caso Open de Tenis de Madrid'.

Así consta en una sentencia, en la que la Sala exonera a los acusados y condena a la acusación que ejercía el Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Madrid al pago de las costas por actuar "con temeridad" y "mala fe", por ejemplo, al mantener la acusación contra Mayer "sin ninguna concreción acusatoria".

En este sentido, los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid señalan que se mantuvo la acusación con el conocimiento de que "durante el tiempo en que se produjeron los hechos objeto de acusación, esta se encontraba en situación de licencia entre el mes de octubre de 2016 y el mes de febrero de 2017".

Asimismo, el tribunal afirma de forma contundente que "no se ha probado que los acusados, en el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, tuvieran otra intención que proteger y salvaguardar los intereses y las arcas municipales".

El juicio

En el juicio, los exediles manifestaron que la acusación buscaba "dañar personal y políticamente" a los "contrincantes políticos" del PP en el Ayuntamiento de Madrid.

El procedimiento tiene su origen en una querella interpuesta en el mandato pasado por el Grupo Municipal Popular y la asociación Transparencia y Justicia contra los tres exresponsables municipales por presuntamente encargar "a dedo" y "sin publicidad" a dos equipos de abogados informes externos para investigar y estudiar la gestión y posibles irregularidades del Open de Tenis durante el Gobierno de Gallardón.

La acusación particular que representa al PP solicitaba cinco años de cárcel para los acusados y reclamaba 24 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. La Fiscalía de Madrid no apreciaba delito en su actuación. Transparencia y Justicia no formuló escrito de acusación.

Actualmente, los exediles en el mandato de Manuela Carmena al frente del Ayuntamiento de Madrid son desde el pasado mes de octubre altos cargos como asesores del Ministerio de Igualdad, con Irene Montero al frente.

El caso Open de Tenis de Madrid

Como se recordará, y así figura en el epígrafe de ‘hechos probados’ de la sentencia, Ana Varela, Coordinadora General de Cultura, Deportes y Turismo del Ayuntamiento y más tarde Consejera Delegada de la sociedad mercantil municipal Madrid Destino, Cultural, Turismo y Negocio S.A., “en el ejercicio de sus funciones le surgieron fundadas y razonables dudas sobre la regularidad y legalidad de los compromisos y obligaciones asumidas por dicha sociedad municipal derivadas de previos convenios y acuerdos suscritos en orden a la organización y celebración del torneo de tenis ‘Mutua Madrid Open’”.

Como quiera que el Consistorio debía afrontar importantes desembolsos económicos derivados de los citados acuerdos y, tras consultar al personal experto del Ayuntamiento y a la propia Asesoría Jurídica del Consistorio, esta decidió solicitar diversos informes jurídicos externos.

Por su parte, Carlos Sánchez Mato, como presidente en funciones de Madrid Destino y luego como delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento, también interesó informes sobre algunos de los convenios suscritos por la anterior corporación municipal en el marco del Open de Tenis.

El pago con dinero municipal de esos informes fue objeto de la denuncia del Grupo Municipal Popular contra los tres responsables del Ayuntamiento dirigido en ese momento por Manuela Carmena.

La Sala precisa que "queda objetivado que la acusación era consciente de la falta de consistencia de los hechos denunciados desde la perspectiva prevaricadora, y ello tras emitirse tres informes por los servicios jurídicos externalizados, que sin duda fueron conocidos por la parte acusadora, que son bien elocuentes de las, cuando menos, discrepancias jurídicas y económicas llamativas derivadas de los convenios y acuerdos suscritos en años anteriores, y de la entidad de las consecuencias perjudiciales que pudieran tener para las arcas municipales tal y como se alertaba en dichos informes jurídicos".

Tras valorar el contenido de los informes jurídicos cuestionados, los tres acusados (Celia Mayer ya se había reincorporado a su actividad) decidieron finalmente interponer el 23 de marzo de 2017 una denuncia por la supuesta comisión de los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos ante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, una denuncia que, en cualquier caso, fue inadmitida por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid.

Más allá del escaso recorrido procesal de la denuncia por corrupción derivada de los informes jurídicos solicitados, los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial concluyen de manera categórica y de forma explícita que "no se ha probado que los acusados, en el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, tuvieran otra intención que proteger y salvaguardar los intereses y las arcas municipales".

Esta resolución aún no es firme y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.