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El Defensor del Pueblo verifica que la actuación del CNI se realizó conforme a la Constitución y la ley

  • Ve deseable abrir una reflexión sobre la suficiencia del control judicial
  • Asegura que los autos del magistrado del TS encargado de la autorización judicial "estaban extensamente motivados"

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El defensor del pueblo, Ángel Gabilondo, en una comparecencia hace unos días
El defensor del pueblo, Ángel Gabilondo, en una comparecencia hace unos días ante la Comisión Mixta parlamentaria del Congreso de los Diputados.

El Defensor del Pueblo ha concluido que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) ha actuado conforme a la Constitución y la ley en el caso referente al espionaje a 18 líderes independentistas con el sistema Pegasus, si bien ha considerado "deseable" abrir una reflexión sobre el control judicial de este tipo de intervenciones.

Según un comunicado, el Defensor del Pueblo investigó de oficio el pasado 26 de abril si el presunto espionaje a dirigentes independentistas catalanes por parte del CNI, y que confirmó la que fuera la directora de este organismo, Paz Esteban, en su comparecencia en la comisión de secretos oficiales, se había realizado conforme a la ley. Tras la polémica generada por esas declaraciones, Esteban fue destituida.

Tras examinar la documentación clasificada remitida por el CNI y los autos del Tribunal Supremo, el defensor, Ángel Gabilondo, concluye que el centro "ha actuado con respeto a las diferentes disposiciones legales relativas al control judicial" previo de las intervenciones de las comunicaciones que se han producido sobre 18 dirigentes independentistas, aludidas en diferentes informaciones publicadas el pasado mes de abril.

"Extensamente motivados"

A juicio del Defensor, los autos del magistrado del Tribunal Supremo encargado de la autorización judicial previa "estaban extensamente motivados" y contaban con un "elevado grado de detalle" proporcionado por el servicio de inteligencia para adoptar la decisión.

El Defensor también precisa que existe normativa interna en el CNI que requiere unos procedimientos o medios especiales para la obtención de información, y que contempla los supuestos de necesidad de autorización judicial.

Y precisa que, conforme a esa normativa, se ha elaborado un informe --al que ha tenido acceso el Defensor del Pueblo-- sobre los hechos referidos en esta actuación de oficio. Recalcando, además, que "las intervenciones se han producido en todos los casos tras la autorización judicial".

Cree necesario abrir "reflexión sobre el control judicial"

No obstante, el Defensor del Pueblo, tras destacar el ejercicio de transparencia del CNI en esta actuación, explicita una serie de consideraciones para que "sean tenidas en cuenta".

Entre otras, plantea la necesidad de "abrir una reflexión sobre el control judicial". Argumenta, en este sentido, que los 20 años transcurridos desde la promulgación de la Ley 11/2002, del 6 de mayo, y la evolución de las tecnologías en las últimas décadas, sumado a los cambios que están por venir, "debe conducir a meditar sobre la suficiencia o insuficiencia del control judicial existente".

Así, aclara que "no es lo mismo la interceptación de las comunicaciones en 2022 que en 2002, ni significará lo mismo en unos pocos años".