Un año de cárcel al ex director de la Policía Eugenio Pino por revelación de secretos por el pendrive de Pujol
- Por distribuir un pendrive con información de la familia Pujol "con un evidente ánimo de perjudicarle"
- También le condena a una multa de 7.200 euros y a indemnizar a Jordi Pujol Ferrusola con 2.000 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la absolución del ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía Eugenio Pino y lo ha condenado a un año de prisión por un delito de revelación de secretos por distribuir un pendrive con información de la familia Pujol sin advertir del "origen ilícito" de la prueba y con "un ánimo evidente de perjudicar" a Jordi Pujol Ferrusola.
La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM condena a Pino (máximo cargo operativo de la Policía en la etapa de Jorge Fernández Díaz (PP) como ministro del Interior) a una multa de 7.200 euros y a indemnizar a Jordi Pujol Ferrusola, hijo primogénito del expresidente de la Generalitat, con 2.000 euros.
Los magistrados han estimado el recurso de apelación presentado por Pujol Ferrusola al entender, en contra del criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, que Eugenio Pino, en el momento de los hechos director adjunto operativo del Cuerpo Nacional de Policía, sí incurrió en un ilícito penal cuando facilitó al Centro Nacional de Inteligencia (CNI), a la UDEF y al juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional un pendrive con información de Jordi Pujol Ferrusola sin advertir "en ningún momento a la autoridad judicial del origen ilícito de la prueba".
"Un ánimo evidente de perjudicarle"
Se trata de una sentencia dictada el pasado 13 de mayo por un tribunal presidido por el presidente del TSJM, Celso Rodríguez, y cuyo ponente es Francisco José Goyena, y en la que la Sala de lo Civil y lo Penal resuelve sobre el recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió a Pino y al inspector jefe Bonifacio Díaz de un delito de revelación de secretos.
La vista sobre este recurso se celebró el pasado 11 de febrero, y en la misma Pino aseguró que "no hubo intencionalidad de perjudicar a la familia Pujol", sino solo de "coger una prueba y remitirla al juzgado" al recibir y entregar a otro mando el "pendrive" cuya procedencia era presuntamente ilícita.
La Sala Civil y Penal sostiene que "desde el momento en que el acusado no cumplió con el deber que como funcionario público tenía de impedir que el pendrive tuviera recorrido alguno, sino que por el contrario le dio curso con un uso espurio de su contenido, procedió a difundir, revelar o ceder a erceros datos y documentación pertenecientes a la intimidad de Jordi Pujol Ferrusola con un evidente ánimo de perjudicarle", poniendo simultáneamente en riesgo la investigación que llevaba la Audiencia Nacional.
La condición de policía de Pino, aclaran los magistrados del TSJ de Madrid, no le exime de la responsabilidad penal en el delito de revelación de secretos, como sostuvo la Audiencia Provincial, como tampoco el hecho de que su actuación se limitara a entregar a otros miembros de la Policía el pendrive "bajo la sedicente fórmula de 'a los efectos que procedan', pues, repetimos, ningún efecto podían o debían producir" los informes contenidos en un dispositivo informático que nunca debió incorporarse a un procedimiento judicial.
La investigación "no puede valerse de atajos"
En contra de lo sostenido en la sentencia que le absolvió, que defendía la actuación de Pino al estar amparada por el cumplimiento del deber de promover la persecución del delito, ahora los magistrados del TSJM sostienen que en la investigación policial no debe haber atajos.
"El poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos (...). La vulneración de derechos del acusado, ya sea mediante un acto de carácter delictivo, ya mediante la vulneración de sus derechos y libertades fundamentales, abre una grieta en la estructura misma del proceso penal", añade en este sentido.
El acusado, añaden los jueces, "por su condición de funcionario público, donde ocupaba un altísimo nivel, debería haberse sujetado a lo que establece el artículo 11 de la LOPJ y dado que era conocedor del origen ilícito de los datos y documentación contenida en el pendrive, haberse abstenido de entregárselo a nadie bajo condición alguna". Y detalla que esto incluye al Centro Nacional de Inteligencia.