Un juzgado reconoce como accidente laboral la baja por ansiedad debida a "ritmos extenuantes" de trabajo
- Ha sido en un caso de un empleado que tuvo también un cuadro de depresión, y todo le llevó a una incapacidad laboral de un año
- Según la jueza, su estrés estaba motivado por un fallo constante de la maquinaria que le obligó a trabajar bajo presión continua
El Juzgado de lo Social número 5 de Madrid ha fallado a favor de un trabajador de la empresa Bimbo en el reconocimiento de su baja como un accidente laboral, tras un episodio de ansiedad derivado de extenuantes ritmos de trabajo que afectaron a su salud mental.
En la sentencia, notificada el pasado 13 de mayo y contra la que cabe recurso, el magistrado da la razón a un empleado, que trabajaba con maquinaria en la empresa y que tuvo un cuadro de ansiedad y depresión que le llevó a un proceso de Incapacidad Temporal, que ha durado un año debido a su situación de salud mental.
El empleado obtuvo la baja laboral del Servicio Público de Salud derivada de contingencia común con el diagnóstico de ansiedad. Tanto la empresa como la mutua se negaron a considerarla como contingencia profesional.
En el auto, la magistrada considera acreditado que los síntomas de ansiedad se presentan en el centro de trabajo y que la empresa incluso permitió al trabajador que abandonase el centro de trabajo, si bien indicándole que no acudiese a la Mutua. "El ataque de ansiedad tiene lugar en el trabajo, por lo que el proceso morboso goza de la presunción de laboralidad, salvo que se acredite lo contrario y, lo cierto es que no se ha probado que no exista conexión, sino todo lo contrario", señala la jueza Angela Mostajo.
Asimismo, defiende que no se trató de "estrés normal del trabajo", sino de "un incremento del trabajo y del estrés motivado por un constante fallo de la maquinaria que obliga al demandante a trabajar bajo presión constante".
CC.OO. valora "muy positivamente" el fallo de la jueza
En un comunicado, desde CC.OO. Industria Madrid se ha subrayado que el juzgado reconoce así la baja laboral por crisis de ansiedad y depresión por causa profesional, "siendo una de las pocas veces que se reconocen las bajas por salud mental como accidente profesional". "Especialmente significativo fue el cambio de criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el juicio, quien, a la vista del informe de Inspección de Trabajo, se adhirió a la demanda del trabajador", ha explicado.
Con posterioridad y por requerimiento de la Inspección, en el centro de trabajo del demandante se realizó una evaluación de riesgos psicosociales en la que, de los nueve elementos valorados, seis de ellos dieron un resultado negativo.
Así, el sindicato ha valorado "muy positivamente" este fallo, ya que supone "un avance en el reconocimiento de los derechos de las personas trabajadoras en relación a la salud mental en la prevención de riesgos laborales". "Además, se observa un cambio de tendencia muy positivo en las intervenciones de la Inspección de Trabajo en relación a los riesgos psicosociales", ha indicado.