El TS anula la sentencia absolutoria del crimen de la viuda del expresidente de la CAM y ordena repetir el juicio
- Para el alto tribunal, el modo en que se desarrolló la devolución del acta es "algo más que una anómala alteración"
- Ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinta composición del jurado y un nuevo magistrado-presidente
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a Miguel López del asesinato de su suegra, María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinto jurado y un nuevo magistrado presidente.
Según ha informado el alto tribunal en un comunicado, la Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de la acusación particular, representada por el hijo de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la absolución de López dictada por la Audiencia de Alicante por el asesinato de su suegra en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016.
Considera que el derecho de defensa del recurrente quedó "dañado"
La sentencia del Tribunal Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó "irremediablemente dañado" por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la magistrada presidenta, en una audiencia en la que se convocó a las partes y al Jurado.
Para el tribunal, el modo en que se desarrolló la devolución del acta es "algo más que una anómala alteración, unificación o inversión de trámites" y añade que en la decisión de la magistrada presidenta no está en juego solo un criterio de economía procesal. Desde su punto de vista, existen dos factores que no pueden ser obviados a la hora de valorar el alcance de esa decisión:
“De un lado, la destrucción intencionada del acta que reflejaba el primer veredicto; de otra parte, la difundida opinión- sin que conste su realidad- de que el Jurado cambió un veredicto inicial de culpabilidad por una segunda decisión de inocencia y que ese cambio obedeció a la interpretación que los miembros del Jurado hicieron de las indicaciones que formuló la magistrada presidenta durante el desarrollo de la audiencia para justificar la devolución del acta”.
Dudas sobre la destrucción del acta
La sentencia argumenta que el Ministerio fiscal, la acusación particular y por supuesto la defensa del acusado tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación. “
El Tribunal concluye que “la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la Magistrada-Presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio. Se infringió así el derecho a un proceso con todas las garantías al haberse restringido de forma inequívoca el principio de contradicción”.
El tribunal ha estado formado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Andrés Palomo del Arco, Miguel Colmenero, Vicente Magro y Susana Polo. El ponente de la sentencia ha sido Manuel Marchena tras quedar en minoría el ponente inicial, Andrés Palomo Del Arco, que ha firmado un voto particular en el que defiende la desestimación del recurso.