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La Audiencia Provincial de Zaragoza archiva la causa abierta contra González Laya por la entrada de Gali en España

  • La exministra de Exteriores estaba siendo investigada por el delito de prevaricación
  • El auto señala que "se trataría de un acto político o de gobierno, y que como tal sería inobjetable en esta jurisdicción"

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La Audiencia de Zaragoza archiva la causa abierta contra González Laya por la entrada de Gali en España

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha archivado este jueves la causa abierta contra la exministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya por la entrada en España del líder del Frente Polisario,  Brahim Gali el pasado 18 de abril para ser tratado de COVID. La política estaba siendo investigada por el delito de prevaricación.

El juez que investiga el 'caso Gali', Rafael Lasala, descartó el pasado mes de marzo los delitos de falsedad documental y encubrimiento en la actuación de la antigua cúpula del Ministerio de Exteriores, aunque mantuvo como investigada a González Laya. La exministra declaró en octubre de 2021 como investigada (antigua figura de imputada) ante el juez, a quien aseguró que la entrada de Gali se hizo "conforme a la ley".

En un auto, el tribunal zaragozano rechaza el recurso interpuesto por la acusación particular contra el sobreseimiento del caso en relación al exjefe de Gabinete de Laya, Camilo Villarino, y estimar el de la fiscalía y de la Abogacía del Estado a favor de extender la medida acordada a la exministra.

"Un acto político o de Gobierno"

En su escrito, los magistrados admiten que la entrada en el país del líder polisario pudo ser intencionada,  pero añaden a renglón seguido que en cualquier caso "se trataría de un acto político o de gobierno, y que como tal sería inobjetable en esta jurisdicción".

El tribunal señala que el instructor "dejó claro" que González Laya delegó en su exjefe de Gabinete las facultades para organizar la operación de traslado de Gali desde la base aérea de Zaragoza hasta el Hospital de Logroño para ser tratado de una COVID agravada, pero descarta que tuvieran conocimiento de la existencia de una requisitoria de la Audiencia Nacional contra el paciente.

Por esta razón, los magistrados descartan la existencia contra Laya y Villarino de indicios de presuntos delitos de falsedad documental y de encubrimiento, y concluyen que "la autorización de entrada sin someterse a un control fronterizo era un acto político o de gobierno".

En apoyo de sus argumentos, destacan que el Constitucional "ha venido admitiendo, de forma tácita" que los actos del Gobierno están "exentos" del conocimiento por la jurisdicción contencioso-administrativo, al tratarse de "actos propios del Gobierno como órgano que desarrolla una función de dirección política".

El tribunal asume el argumento del letrado de la acusación popular, el abogado Antonio Urdiales, de que la entrada de Gali provocó "graves incidentes" en Ceuta, aunque precisan que esto es parte, en todo caso, de "las malas consecuencias derivadas de lo llevado a cabo por el Reino de España respecto del señor Gali, pero nada más allá".

La decisión no afecta a la relación entre países, según el auto

"Esa decisión -continúa el auto- de permitir la entrada de Gali de forma sigilosa para no afectar nuestra relación con otros países forma parte de las relaciones de nuestro Reino, y lo acertado o no de dicha decisión y las consecuencias de ella derivadas, podrá ser objeto de crítica, y lo fue, pero, como mantiene el instructor, es un acto político que excede del ámbito de la prevaricación".

Destaca la Audiencia de Zaragoza que a nivel indiciario, "parece indudable" que Gali accedió a España sin someterse a los controles fronterizos, pero insiste el tribunal en que fue "un acto político o de gobierno al que no podría darse trascendencia en sede penal".

Y añaden que aunque la responsabilidad última de la coordinación de las acciones llevadas a cabo por los ministerios de Interior y de Exteriores para garantizar la entrada de Gali sin controles fronterizos correspondiera al presidente del Gobierno, la instrucción no permite determinar que ni Laya ni Villarino conocieran la existencia de una orden de localización del líder polisario por parte de la Audiencia Nacional.

Por esta razón, concluyen los magistrados, "si bien es innegable que la señora González Laya era conocedora de la intención de que el señor Gali fuera tratado en España y tomó parte activa en los preparativos que condujeron a ello, no existen indicios que soporten la conclusión de que conocía la existencia de un interés judicial sobre aquella persona".

Gali llegó a España en un avión medicalizado

El líder del Frente Polisario llegó el pasado 18 de abril en un avión medicalizado argelino a la Base Aérea de Zaragoza, sin pasar controles de fronteras ni documentación. Desde allí partió en una ambulancia al Hospital San Pedro de Logroño y fue ingresado en el centro sanitario bajo el nombre de Mohamed Benbatouche.

La madrugada del 2 de junio salió de España rumbo a Argelia, después de comparecer ante el juez Santiago Pedraz por varias querellas presentadas en su contra por presuntas violaciones de los Derechos Humanos en los campamentos de refugiados saharauis de Tinduf. El instructor de la Audiencia Nacional no dictó ninguna medida cautelar al no ver indicios de delito que apuntaran a Ghali.

Su estancia en España desató una crisis migratoria en Ceuta y otra diplomática con el Reino de Marruecos.