El TC declara anticonstitucional el voto delegado de Puigdemont y Comín en el Parlament
- El Tribunal no elimina los acuerdos que se acordasen en esa cámara gracias a ellos
- Da así la razón al grupo parlamentario Ciudadanos y establece que deben ser presenciales
El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales los acuerdos de la Mesa del Parlament de los días 3 y 24 de abril de 2018 por los que se admitieron las delegaciones de voto de los diputados Carles Puigdemont y Antoni Comín, huidos en Bélgica, así como contra los Acuerdos del mismo órgano de 5 y 25 de abril de 2018 que no atendieron la solicitud de reconsideración formulada contra aquellos.
El Constitucional ha dado la razón al grupo parlamentario de Ciudadanos en una sentencia de la que ha adelantado el fallo y los principales argumentos y que se ha aprobado sin unanimidad, dado que los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer han anunciado votos particulares.
El tribunal de garantías ha resuelto esta cuestión, suscitada cuando Puigdemont y Comín fueron elegidos diputados del Parlament pese a estar huidos en Bélgica, si bien no anula -por razones de seguridad jurídica- los acuerdos que se acordasen en esa cámara gracias a esos votos delegados, entre ellos la investidura de Quim Torra.
El TC ha examinado si el derecho de voto de los cargos públicos representativos puede ser ejercido por delegación y entiende que los mismos principios que la Constitución establece para los parlamentarios nacionales y que determinan que el voto es personal e indelegable se deben aplicar a los parlamentarios autonómicos.
Puigdemont cedió a otro miembro el ejercicio de su derecho de voto
De ese modo, solo entiende constitucional que un diputado pueda delegar en otro que exprese ante la cámara, "como mero portavoz, su voto fehacientemente manifestado con anterioridad"."Lo que se delega no es la decisión sobre el sentido del voto, sino únicamente su expresión ante los órganos del parlamento".
Pero Puigdemont y Comín no hicieron eso, sino que cedieron a otro miembro de la Cámara el ejercicio de su derecho de voto sin expresar su sentido, "rompiendo con ello el principio de personalidad del voto que constituye un límite infranqueable a cualquier delegación de voto".
La delegación de voto podría encajar en "situaciones imprevisibles, en el sentido de que no dependen de la voluntad del parlamentario y no pueden ser atendidas de otro modo que con la delegación de voto", pero en este caso afecta a "quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión, tal como sucede con los diputados a los que la Mesa ha permitido delegar su voto".
"En esa situación, ni la excepción al principio deliberativo que supone la delegación de voto es proporcionada y ni, evidentemente, tiene como finalidad salvaguardar otros valores constitucionales que se consideren merecedores de protección", zanja la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol.
El Tribunal considera que, al permitir a los diputados a quienes se había otorgado la delegación que determinaran el sentido del voto delegado, lesiona tanto el principio de personalidad del voto como la del principio de igualdad en el ejercicio de las funciones públicas.