El Supremo avala la prisión permanente revisable para los asesinatos de menores con alevosía
- Se aplica así esta pena a los dos condenados por el estrangulamiento de un niño de dos años en Elche en 2018
- El Alto Tribunal estima el recurso de la acusación particular en contra del criterio del TSJV
El Tribunal Supremo ha avalado este martes que es posible condenar a prisión permanente revisable a los culpables de asesinatos de menores cuyas muertes se produjeron con alevosía y confirma así su jurisprudencia.
La Sala se ha pronunciado de este modo en relación con la decisión del Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) que decidió revocar la prisión permanente revisable a los dos condenados, el padrastro como autor material y la madre, por omisión, por la muerte de Aarón, el niño de dos años estrangulado en Elche en septiembre de 2018.
El Pleno de la Sala de lo Penal ha acordado por mayoría de 12 a 4 votos estimar el recurso de la acusación particular, al que se había adherido la Fiscalía, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que había anulado la condena por prisión permanente que sí había impuesto en origen la Audiencia de Alicante.
El tema a tratar en este caso por el Pleno versaba sobre la aplicación de la prisión permanente revisable a quien asesina a un menor cuando la pena por este crimen (asesinato) ya recoge la alevosía y teniendo en cuenta que el Código Penal establece que la prisión permanente se aplicará a los asesinatos de menores sin más detalles.
Todo ello para determinar si se vulnera o no el principio jurídico del 'non bis in idem', que es la prohibición de ser juzgado y condenado dos veces por el mismo hecho y que ha sobrevolado en algunas sentencias del Supremo, cuando ha abordado la prisión permanente, pena que recientemente avaló el Constitucional.
El TSJV impuso una condena de 23 años a cada uno de los condenados
La Audiencia de Alicante condenó a prisión permanente revisable a la pareja acusada de asesinar en 2018 al niño, hijo de la procesada. Tanto la madre del menor como su compañero sentimental fueron condenados como autores de un delito de asesinato con agravante de parentesco y de un delito de malos tratos habituales con agravante de alevosía.
Pero el TSJ de Valencia revocó esta pena "extrema" y sustituyó la prisión permanente por 23 años de cárcel a cada uno de los condenados: 20 por asesinato y tres por los malos tratos habituales.
Este tribunal argumentó que aunque los condenados maltrataban al niño y eran conscientes del peligro, lo llevaron al hospital cuando se percataron de la gravedad del estado del pequeño Aarón.
De esta manera, se aprecia -según este tribunal- la atenuante de reparación del daño y que no se pueda imponer una medida de carácter "excepcional" y de una "especial gravedad" como la prisión permanente, un criterio que ahora enmienda el Supremo.
Los hechos ocurrieron en el domicilio familiar, en la ciudad de Elche, donde la pareja residía junto al menor y donde previamente el acusado había propinado palizas y golpes en distintas partes del cuerpo de Aarón mientras que la madre, pese a conocer esta situación, "lo consentía" y no hacía nada para evitarlo.
Esta pena, la máxima privativa que existe en el Código Penal, solo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una específica circunstancia agravante. La lista de supuestos es cerrada e incluye los casos en los que la víctima es menor de 16 años o cuando se trate de una persona especialmente vulnerable.