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El Supremo avala que una comunidad de propietarios prohíba el uso de la piscina a dueños de garajes sin vivienda

  • Estima el recurso presentado por los vecinos contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca
  • Los titulares de los garajes que no lo sean de viviendas no tienen por qué pagar los gastos comunitarios que esas zonas generan

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El Supremo avala que una comunidad de propietarios prohíba el uso de la piscina a dueños de garajes sin vivienda

El Tribunal Supremo ha avalado el acuerdo de una comunidad de propietarios en Santa Ponsa (Mallorca) que prohíbe el uso de la piscina y barbacoa comunitaria a los propietarios de garajes que no tengan una vivienda en la urbanización.

En una sentencia del 25 de mayo, los magistrados han subrayado que ni en los estatutos ni en el título constitutivo de la comunidad consta autorización para que los propietarios de garajes disfruten de la piscina, por lo que el acuerdo impugnado no constituye una restricción de sus derechos, sino una mera constatación o reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad.

La Sala de lo Civil del Supremo ha estimado el recurso presentado por la comunidad de propietarios contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que confirmaba la dictada por un juzgado de Primera Instancia de la misma ciudad y que daba la razón al propietario de varias plazas de garaje, sin vivienda en el edificio, que reclamaba usar la piscina, en contra de lo que decía la comunidad.

Ahora, el Supremo ha dado un vuelco al asunto y ha fijado que el acuerdo de la comunidad de propietarios se ajusta a Derecho. En concreto, la sentencia parte de la consideración de que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia y que los titulares de los garajes son propietarios de los mismos, "pero no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento".

Una fiesta, origen de la disputa

La prohibición del uso de la piscina comunitaria fue adoptado por mayoría de los vecinos a raíz de una fiesta de 15 adolescentes en la piscina y que no eran propietarios de la comunidad, sino invitados del propietario de un garaje.

Además, en el acuerdo impugnado se sugirió la posibilidad de exonerar a los dueños de las plazas de garaje de los gastos de la zona deportiva, pero la propuesta, que exigía unanimidad para salir adelante, fue rechazada por la oposición de este propietario.

En 18 folios, el Supremo ha incidido en que la comunidad de propietarios "estaba facultada para prohibir expresamente el uso de la piscina por los titulares de los garajes que no fuesen titulares de viviendas, dado que no constaba autorización para ello en los estatutos ni en el título constitutivo".

El tribunal ha aclarado que la piscina en cuanto elemento común no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación. Así, ha subrayado que "el uso de la piscina es extraño, por ello, a la propia naturaleza y finalidad de adquisición de un garaje".

En el marco de la resolución, los magistrados han concluido que procede declarar que los titulares de los garajes que no lo sean de viviendas no pueden hacer uso de la piscina y barbacoa, "si bien quedarán exonerados de los gastos que esas zonas generen".