Los mensajes que vinculan el posible voto de personas fallecidas con fraude electoral en Andalucía no se sostienen
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Mensajes en redes sostienen que personas fallecidas, incluso hace 30 años, han recibido la tarjeta de inscripción en el censo electoral de Andalucía. Hemos analizado tres de esos mensajes: no facilitan pruebas suficientes y los usuarios que denuncian o quienes les responden conectan lo ocurrido con la idea de que esas personas podrán votar y habrá un fraude general. Es un bulo recurrente en elecciones desmontable con los controles vigentes y los datos del censo.
Los tres contenidos en los que nos hemos centrado muestran tres tarjetas censales que se atribuyen a personas fallecidas. Todas aparecen con la fecha de expedición 19 de mayo de 2022 e incluyen referencias a Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística (INE). En los mensajes escritos o en el audio que acompaña a estos documentos se afirma que las tres personas muertas hace mucho tiempo siguen recibiendo la notificación de que están incluídas en el censo electoral.
Se oculta el nombre de la persona fallecida. Las tarjetas se localizan en Utrera (Sevilla), Córdoba capital y Sevilla capital. En un caso se describe: “Tarjeta censal a nombre de mi suegro fallecido en 1992 en Utrera”. En otro tuit un usuario dice que su madre ha muerto en 1993 y todavía “recibe la tarjeta censal”, preguntándose qué harán con ese voto. En otro contenido se lee que es “El Gobierno Sánchez” el que incluye en el censo a “personas fallecidas hace 30 años”. Quienes difunden estos mensajes o sus interlocutores suelen conectarlos con una operación de fraude electoral en marcha del Gobierno (“Empiezan las trampas”) o al PSOE (“así es la mafia”).
¿Se puede confirmar que estas certificaciones del censo corresponden a personas fallecidas?
Las fotografías mostradas tachan los nombres de los destinatarios de la notificación. Es imposible verificar si una persona está viva o muerta solamente con los datos del colegio electoral al que pertenece o su fecha de nacimiento. En VerificaRTVE hemos seguido la pista de la tarjeta que deja al descubierto más datos, la de Utrera, pero tanto el Ayuntamiento como el Registro Civil y los juzgados de esta localidad nos han confirmado que sin el nombre de la persona no se puede realizar la comprobación.
También nos hemos puesto en contacto con el INE. Nos han indicado que el censo de las elecciones andaluzas se cerró a fecha 1 de febrero de 2022. El INE añade que: “Por consiguiente, todos los electores que hayan fallecido con posterioridad al 28 de enero están incluidos en el censo electoral vigente de las elecciones”. En cuanto a las personas que hayan muerto antes de esta fecha nos informan que “estarán ya dados de baja siempre que en censo electoral hayamos recibido dicha defunción proveniente del Registro Civil”.
El INE también explica que antes de la informatización de los censos, los errores se podían producir con mayor facilidad: “En 1992 no estaba informatizado ningún Registro civil y podían producirse errores puntuales. Para ello, era habitual que lo comunicaran los familiares o, como pudiera ser este caso, los nuevos propietarios cuando recibían la tarjeta censal”.
¿Se puede votar con la tarjeta censal de una persona fallecida?
No. El INE nos recuerda que “la tarjeta censal, [...] es puramente informativa, para que conozcan la mesa y el local electoral donde les corresponde votar. Y para votar es necesario que el elector se identifique ante la mesa electoral (con DNI, pasaporte o permiso de conducir)”. En consecuencia, la posibilidad de un error en el censo no altera el resultado de las elecciones puesto que para poder votar este documento no tiene ninguna validez. Sólo se puede ejercer el voto con un documento de identificación válido que debe coincidir con el de la persona presente ante la urna.
El mismo tipo de controles rige para el voto por correo. Como ya te contamos en 2021 en VerificaRTVE, es imposible votar por correo si la persona que desea hacerlo no se identifica hasta en dos ocasiones con su documento de identidad. La primera es cuando solicita esta modalidad de sufragio y la segunda es requisito previo para que se le entregue el certificado que permite el voto postal. En la página informativa de la Junta de Andalucía se subraya la necesidad de acreditarse personalmente en la explicación sobre el procedimiento del voto por correo: “Esta documentación debe ser recibida personalmente por la persona electora, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente”.
¿Se ha producido algún movimiento irregular en el censo antes de las elecciones andaluzas?
No. Según los datos del INE, las personas con derecho a voto en las elecciones del 19 de junio de 2022 son 6.641.828. El censo se ha incrementado en 100.022 personas respecto a las elecciones anteriores de diciembre de 2018, lo que representa un aumento del 1,53% comparando el número de electores entre ambas convocatorias.
Estos datos concuerdan en términos estadísticos con los cambios producidos en otros indicadores de población de Andalucía. Por ejemplo, el padrón de población (donde también constan personas sin derecho a voto) se incrementó un 1,31% entre 2018 y 2022. Por su parte, los datos de población del INE cuya metodología es distinta a la del padrón municipal, detectan un incremento muy similar (1,26%) entre el segundo semestre de 2018 y el segundo semestre de 2021.
La idea conspirativa de fraude en el voto, que cobró fuerza en las elecciones de 2020 en EE.UU. impulsada por Donald Trump, se ha intentado explotar en todos los comicios posteriores celebrados en España: Cataluña, Comunidad de Madrid, Castilla y León. En todos los casos, sin prueba ninguna.