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El Gobierno aprueba la tercera reforma universitaria en democracia que reduce la temporalidad al 8%

  • La norma contempla una inversión del 1% del PIB y recoge el derecho a paro académico de los estudiantes
  • Prevé estabilizar a 25.000 profesores asociados y contempla la creación de títulos propios y "microgrados"

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Nueva ley de universidades
La futura ley de universidades contempla una reducción de la temporalidad del 8% y recoge el derecho a paro académico de los estudiantes.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), la tercera reforma de la ley universidades de la democracia. El texto recoge el compromiso de un gasto del 1% del PIB y tiene en la reducción de la precariedad un objetivo prioritario. Así, fija finalmente un límite de la temporalidad entre el personal docente e investigador del 8% (con el horizonte de 2024), frente al 20% que recogía el anteproyecto en el último borrador y el 40% que permite la ley vigente.

El ministro de Universidades, Joan Subirats, ha dicho en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que se trata de una ley que permite “mirar al futuro” y superar los últimos 20 años. En ellos, ha dicho, ha habido una “combinación perversa” entre la “falta de financiación pública adecuada” y de “reposición del profesorado” ante el aumento progresivo de los estudiantes en las universidades.

Estabilización de 25.000 profesores asociados

Entre otras medidas, la ley prevé la estabilización de unos 25.000 profesores asociados que pasarán a indefinidos, según los cálculos del Gobierno, y se limitará el contrato de los profesores visitantes a dos años. Asimismo, se crea una nueva figura de profesor sustituto, que sustituirá al PDI con derecho a reserva de puesto de trabajo.

También pretende diseñar una vida académica más estable y más corta, de modo que en 10 años una persona que accede a profesor universitario se estabilice en el sistema. Así, el candidato entra a la Universidad con contrato predoctoral de 4 años para hacer la tesis, y una vez acabada la tesis, podrá acceder a una de las plazas de contratado postdoctoral mediante un contrato de 6 años. Si al cabo de esos 10 años, el docente tiene acreditación para cualquier figura permanente, entonces pasarán a formar parte del sistema.

Títulos propios y "microgrados"

Las universidades, además de impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, "incluidos los de formación a lo largo de la vida". Estos títulos servirán, ha explicado Subirats, para responder al desajuste existente entre las necesidades formativas y las demandas del mercado de trabajo, así como atraer a personas de todas las edades (solo un 6 % de los matriculados).

En este sentido, la LOSU recoge que "la formación a lo largo de la vida podrá desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, microgrados u otros programas de corta duración". El texto no añade más al respecto, si bien el ministro de Universidades ya precisó que estas microformaciones servirán para la actualización de contenidos.

Según explicó, estas microcredenciales están pensadas como "títulos propios, no oficiales", que pueden tener duraciones variadas, "entre 4 y 40 créditos ECTS" y podrán cursar personas que no tengan un título específico previo.

Elección del rector

Finalmente, el procedimiento para la elección de rector queda en manos de las universidades. Los candidatos deberán ser funcionarios Doctores de los cuerpos docentes universitarios, pero serán los Estatutos de cada universidad los que determinen qué requisitos deberán reunir para presentarse (méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal).

Además, el rector, cuyo mandato será de 6 años improrrogables y no renovables, será elegido mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria y también serán las propias universidades las que fijarán el procedimiento para su elección y establecerán los porcentajes y procedimiento de ponderación de cada sector. En todo caso, tendrán que asegurar que la representatividad del PDI permanente no sea inferior al 51%.

Derecho al paro estudiantil

Por otro lado, la futura Ley realiza un "despliegue significativo de derechos de los estudiantes", según el ministerio. Así, el proyecto recoge hasta 17 derechos de los estudiantes en términos de la formación académica, entre los que se encuentran: conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse y ser informado de la lengua de impartición de cada materia; ser informado con la debida antelación de las modalidades, presencial, virtual o híbrida, de la docencia y la evaluación; y acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que su universidad de origen realice.

El derecho académico más significativo que recoge el borrador es que los estudiantes tendrán derecho a paro académico, garantizando, en cualquier caso, el derecho a la educación del estudiantado. Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado. No se podrá ejercer este derecho en fechas señaladas para la evaluación.

Con respecto a los derechos de participación y representación, la LOSU dicta que las universidades "garantizarán" la participación del estudiantado en "la creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios y las guías docentes; la evaluación de los títulos universitarios y de la docencia; la gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria; la promoción activa de la innovación docente; la vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional; y la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos".