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¿Por qué hay gente que repite como miembro de mesa electoral?

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Miembros de una mesa electoral en las elecciones andaluzas de 2022 con sello Verifica
Miembros de una mesa electoral en las elecciones andaluzas de 2022

Cada vez que hay elecciones en España aparecen en redes sociales comentarios que ponen en duda la limpieza del proceso de selección de los miembros de las mesas electorales. Encontramos usuarios que afirman que les ha tocado “otra vez” ser vocal o presidente en ellas y que dudan sobre cómo se ha realizado el sorteo. El proceso de elección de los miembros de las mesas es aleatorio y está regulado, aunque hay personas con más posibilidades de ser elegidas. Si sucede más de tres veces, puedes quedar exento. Te lo explicamos.

En las convocatorias electorales se repiten mensajes como el que dice: “Por cuarta vez seguida me ha tocado miembro de mesa electoral. A mi eso de que nos eligen por sorteo me huele a tongo”. Esta otra persona no entiende por qué debe repetir: “Mi caso ya es la cuarta vez y quisiera saber si existe límite”. Abundan las quejas, como la del usuario que expresa: “Me ha tocado "otra vez " en la mesa electoral... quiero llorar !!”. Otro añade: “Me quiero sussyDAR, POR QUÉ OTRA VEZ Y 2 VECES CONSECUTIVAS (sic)”.

En los últimos cinco años España ha vivido 10 jornadas electorales diferentes. En cada una han tenido que constituirse mesas electorales de las que siempre forman parte tres ciudadanos: un presidente y dos vocales. Cada uno tiene a su vez una persona suplente por si en el momento de constituir la mesa el titular no se presenta. Es decir, hay que convocar a seis españoles por mesa.

¿Quién puede ser designado para estar en una mesa electoral?

La designación de los miembros de las mesas electorales está regulada por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) vigente desde 1985. En su artículo 26 dice: “El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente”. La LOREG señala que las personas designadas tienen la obligación de presentarse. La propia ley añade a continuación tres limitaciones durante el proceso de selección de las personas:

  • Los miembros de la mesa deben saber leer y escribir.
  • Deben ser menores de 70 años
  • El presidente debe tener el título de Bachiller o el de FP de segundo grado.

Además de estas limitaciones existe una lista de 23 motivos justificados por los que una persona designada puede pedir, si así lo desea, que se le exima de esta obligación. Algunos de ellos son: haber cumplido los 65 años, tener alguna discapacidad, estar enferma, si la propia religión lo impide, que se case un hijo ese día, que toque turno de trabajo sin posibilidad de sustitución, estar embarazada de más de seis meses o “haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años” entre otros.

¿Qué probabilidad estadística hay de ser convocado para formar parte de una mesa electoral?

Las distintas limitaciones previstas en la ley hacen que los candidatos a formar parte de una mesa electoral sean a la hora de la verdad un número menor al de electores. En las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019 pudieron votar 37 millones de españoles. Un 19.3% estarían excluidos por superar los 70 años y, entre los restantes, un 38,8% no alcanzó el nivel de estudios suficiente para ser presidente de mesa. Sumando estas dos limitaciones se deduce que, en la práctica, el número de personas susceptibles de presidir una mesa electoral son, aproximadamente, la mitad de los electores (49,4%).

Si tenemos en cuenta que en las generales de noviembre de 2019 se constituyeron 59.556 mesas y que para cada mesa se nomina inicialmente a seis personas, se concluye que en cada elección de ámbito nacional se cita a 357.000 españoles para ser presidentes o vocales, titulares o suplentes. Esta cifra equivale al 1% del número de electores (el 2% si lo comparamos con el total de las personas que pueden optar al puesto de presidente).  Estos cálculos afectan a la globalidad del territorio, pero si los trasladamos a lugares donde la población es de mayor edad que la media o tiene menos estudios que la media, el porcentaje se incrementa.

¿Quién y cuándo se elige a los miembros de las mesas?

Según explica la Junta Electoral Central en su web, “la formación de las mesas compete a los ayuntamientos”. Si analizamos la actividad de distintos municipios, aparecen numerosas menciones al día y la hora en la que este sorteo se realiza. El Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla) difunde en su web un vídeo con el pleno celebrado el 23 de mayo de 2022 donde muestra cómo se eligió a los miembros de las mesas para las elecciones andaluzas del 19J mediante una aplicación informática.

En San Juan de Aznalfarache (Sevilla) el sorteo del 19J empieza con la selección de un número aleatorio. Como se puede ver en el vídeo del pleno del 23 de mayo, el alcalde le pide al miembro más jóven de la corporación, el concejal Juanma Santos, que elija un número al azar. Santos responde “el 148” (min 0:58) y a partir de aquí el programa informático selecciona a 87 personas como cargos para las distintas mesas.

Del bombo al software

El uso de aplicaciones informáticas en la selección de miembros de mesas electorales es relativamente reciente. Según nos comenta Noelia Barrado, alcaldesa de Soto del Real (Madrid), antes el sorteo se hacía mediante un bombo. Encontramos referencias a este tipo de sorteos por ejemplo en el acta del pleno municipal del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid) del 17 de febrero de 2004. El Ayuntamiento de Alicante utilizó el método del bombo en 2015 para poner en marcha la elección de las 3.744 personas seleccionadas para formar parte de las mesas de las elecciones municipales y autonómicas de ese año, como atestigua una fotografía en su página web.

En la actualidad lo habitual es que el sorteo sea completamente informático.  El Ayuntamiento de Madrid implantó en 2006 el sistema ePob, que permite elegir a los miembros de las mesas de manera automatizada y que sigue utilizándose a día de hoy. La Diputación de Sevilla también facilita a las corporaciones locales de su ámbito su sistema “e-Padrón Elecciones”, que tiene entre sus funciones los nombramientos y la citación de miembros de mesas electorales. Hemos encontrado referencias en numerosos ayuntamientos a un programa informático que distribuye el Instituto Nacional de Estadística (INE) de nombre “Portal IDA_celec” (antiguamente llamado CONOCE). Esta aplicación es la utilizada, por ejemplo, en Ceuta, Valladolid o Alhaurín de la Torre (Málaga) entre muchos otros municipios.

Por correo electrónico, el departamento de comunicación del INE nos explica que “durante el periodo electoral, los usuarios de los municipios dados de alta en IDA_Celec [...] pueden hacer online el sorteo de miembros de mesas electorales para su municipio. Una vez realizado el sorteo, pueden imprimir las notificaciones a los miembros de mesa seleccionados”.

¿Hay garantías contra el tongo del que hablan los usuarios?

Le hemos preguntado por este asunto expresamente a la alcaldesa de Soto del Real, Noelia Barrado, que nos contesta que el proceso es “totalmente limpio”. Añade que se puede comprobar fácilmente porque al pleno en que se elige a los miembros de las mesas “cualquier ciudadano puede ir porque es público”. El Ayuntamiento de Zaragoza explica en su web que el sistema informático que se utiliza en este municipio “garantiza el respeto a ‘los principios de integridad, transparencia, publicidad y completa aleatoriedad’”.

La verificación de los sistemas informáticos de decisión en la administración pública es un asunto candente, especialmente cuando se aproximan al terreno de la Inteligencia Artificial. Los algoritmos informáticos que toman decisiones no siempre lo hacen de una manera transparente y funcionan como “cajas negras” (black box) lo que lleva a algunas entidades sociales a exigir mayores niveles de transparencia en los procedimientos.

Aplicaciones públicas a examen

La plataforma Civio lleva varios años litigando en los tribunales para que “el código fuente y los algoritmos que hacen las #AAPP [Administraciones públicas] y que nos regulan dejen de ser secretos”. La profesora Maria Estrella Gutiérrez David publicó en 2021 un artículo en la revista especializada Derecom en el que sostiene que “el código fuente de las aplicaciones utilizadas por la Administración y los algoritmos subyacentes tienen consideración de ‘información pública’” y reclama una mejora en los niveles de transparencia.

Por su parte, el Comité de Políticas públicas del centro de análisis estadounidense Asociación de Maquinaria de Computación lleva a cabo desde hace años acciones de incidencia orientadas a que las instituciones respondan de manera responsable por las decisiones de sus algoritmos, los abran a auditorías externas y permitan su validación y prueba independientes. En 2017 publicaron un manifiesto que es referencia en este debate. El futuro reglamento de la Unión Europea en materia de Inteligencia artificial incluye en su articulado la calificación de “Alto Riesgo” para los algoritmos de “sistemas de IA destinados a la administración de justicia y los procesos democráticos” lo que implica un nivel máximo de supervisión del código.

No podemos investigar aún dentro de las apps de la administración pública para comprobar su funcionamiento, pero la investigación muestra que algo determinante a la hora de que se llame a unas personas más que a otras es la matemática de las probabilidades. Conviene recordar que la ley exime de esta obligación a las personas que acrediten que han sido ya llamadas al menos en tres ocasiones durante los últimos 10 años y que así lo soliciten.