El Gobierno aprueba la 'ley trans' que reconoce la libre autodeterminación de género
- Elimina el requisito de diagnóstico y tratamiento a partir de los 14 años y del consentimiento paterno a partir de los 16
- La aprobación llega en la víspera del Orgullo un año después de que el Gobierno diera luz verde al anteproyecto de ley
El Gobierno ha aprobado este lunes, en segunda vuelta en Consejo de Ministros, la 'ley trans' y de Derechos de las personas LGTBI, que ahora pasará a ser tramitada en el Congreso de los Diputados. Se ha aprobado con algunas modificaciones técnicas pero "sin grandes cambios" con respecto al texto inicial, con lo que queda reconocida la libre determinación del género sin informe médico ni tratamiento a partir de los 14 años, sin consentimiento paterno a partir de los 16 y deja de considerarse enfermas a las personas trans.
La convalidación de esta norma en Consejo de Ministros llega en la víspera del Orgullo LGTBI y un año después de que ya diera luz verde al anteproyecto tras unas largas y difíciles negociaciones dentro del Gobierno de coalición y debates dentro del feminismo.
"Hoy volvemos a situarnos en la vanguardia de los derechos de las personas LGTBI", ha dicho la ministra de Igualdad, Irene Montero, en una rueda de prensa en la que ha agradecido el trabajo a todas las asociaciones y organizaciones LGTBI que han colaborado en la elaboración del texto, ha destacado que supone una continuación de la ley que aprobó el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2005 de matrimonio homosexual y ha lanzado un "mensaje rotundo": "El Gobierno de coalición está con las personas trans, con las personas LGTBI y sus familias. Esto sirve para que España sea un país con cada vez más derechos en el que todos podamos ser felices".
Para elaborar esta ley, el Consejo de Estado aprobó el pasado jueves su informe del anteproyecto, que se hará público cuando la ley se envíe a las Cortes; además Igualdad cuenta desde finales de abril con el del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que pidió elevar a 18 años la posibilidad de cambiar de sexo en el Registro sin aval judicial y alertó de que, si no se precisaba, las mujeres podrían salir perjudicadas en ciertos ámbitos, como el deportivo o las pruebas físicas para acceder a determinadas profesiones.
Un argumento que niegan reiteradamente desde las organizaciones LGTBI, que defienden la libre autodeterminación del género en línea con la Organización Mundial de la Salud, que eliminó en 2018 la transexualidad como un trastorno, y con el Consejo de Europa, que en 2015 instó en una resolución a los países miembros a desarrollar procedimientos rápidos y basados en la autodeterminación de género para cambiar el nombre y el sexo en los registros.
Cambio de sexo registral sin autorización de los padres a partir de los 16 años
El texto de Igualdad establece que el cambio de sexo registral se podrá realizar a partir de los 12 años: entre 12 y 14 años se necesitará aprobación judicial; entre 14 y 16, la asistencia de padres o tutores; y a partir de los 16 no habrá limitación alguna.
Este mismo lunes, un juez ha reconocido el cambio registral de sexo a un menor de ocho años en Ourense, tras comprobar su "suficiente madurez" y su "situación estable de transexualidad". En 2019, el Tribunal Constitucional ya avaló que los menores de edad con esos requisitos pudieran solicitar el cambio de sexo en el Registro.
Por su parte, el órgano de gobierno de los jueces consideró loable la finalidad de la ley, evitar la discriminación de los colectivos trans y LGTBI, pero alertó de que, si no se precisaba, las mujeres podrían salir perjudicadas en ciertos ámbitos, como el deportivo o las pruebas físicas para acceder a determinadas profesiones.
Despatologizar a las personas trans y derechos para las migrantes
La ley 'despatologiza' a las personas trans, de forma que la voluntad de la persona será el único requisito para el cambio, acabando así con los informes médicos y la necesidad de tutelas médicas y legales.
Así, se elimina el requisito de los dos años de hormonación para que estas personas vean reconocidas su identidad, así como el de un informe médico que acredite la disforia de género. Y todo el proceso se hará en un plazo máximo de cuatro meses a través de un sistema de doble comparecencia "en el que las personas trans podrán ser reconocidas por las administraciones por lo que son y podrán ser quienes son sin miedo, sin culpa y con el máximo reconocimiento", ha dicho Montero.
Una novedad del texto actual es que las personas trans migrantes podrán cambiar los documentos expedidos en España aunque en sus países de origen no tengan reconocidos sus derechos como personas trans.
Más derechos para las personas LGTBIQ+ y sanciones
La ley también modifica el Código Civil para que las mujeres lesbianas y bisexuales puedan proceder a la filiación de sus hijos sin necesidad de estar casadas y, entre otras cosas, contempla un régimen de infracciones y sanciones que invierte las reglas relativas a la carga de la prueba cuando se trate de discriminación al colectivo LGTBIQ+.
La norma también prohibirá las terapias de conversión. "Las vidas LGTBI no necesitan ninguna cura, si acaso lo necesita la LGTBIfobia", ha expuesto Montero, quien ha subrayado que para ello se reforzará la educación en diversidad con contenidos específicos en los currículos escolares. Además, los niños menores de 12 años deberán ser tratados en sus centros educativos conforme al nombre que hayan elegido.
La ley incluye un apartado para las personas intersexuales, aquellas que nacen con órganos masculinos y femeninos. Se prohíbe la modificación genital de los recién nacidos, excepto por razones puramente médicas. Se da la opción a los progenitores de dejar durante un año en blanco la casilla en el registro que menciona el sexo si así lo consideran y de mutuo acuerdo.
El Gobierno también impulsará la no discriminación LGTBI en el trabajo y fomentará la inclusión de las personas trans, en especial las mujeres, en el ámbito laboral.
Por último, la ley incorpora sanciones contra la LGTBIfobia. Éstas podrán ser leves (de 200 a 2.000 euros) en casos, por ejemplo, como insultos o mensajes discriminatorios. Serán graves, con multas de hasta 10.000 euros, para acciones como la exclusión de personas LGTBI en la contratación. Y serán muy graves, con sanciones de hasta 150.000 euros, actuaciones como negar el acceso a bienes y servicios a personas LGTBI, las terapias de conversión, el acoso, o los contenidos educativos discriminatorios en libros de texto y materiales didácticos.