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El TEDH condena a España por filtrar datos de jueces catalanes que se posicionaron a favor del derecho a decidir

  • Los jueces denunciaron haber sufrido una violación de su intimidad tras posicionarse a favor de un referéndum independentista
  • La corte de Estrasburgo ordena indemnizar con 4.200 euros en concepto de daños morales a cada uno de los demandantes

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Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasbusgo en una imagen de archivo.
Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasbusgo en una imagen de archivo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España Por no proteger la privacidad de magistrados catalanes cuyas fotos y datos policiales fueron filtrados a la prensa en 2014 tras emitir un manifiesto en el que se posicionaban a favor de un referéndum independentista.

En un fallo de este mismo martes, el TEDH ha concluido que hubo una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que consagra el derecho a la intimidad, y ha condenado a España a indemnizar con 4.200 euros en concepto de daños morales a cada uno de los demandantes y a pagar 3.993 por gastos y costas.

En febrero de 2014, 33 magistrados que ejercían en tribunales catalanes firmaron un manifiesto a favor del derecho a decidir del pueblo catalán. El 3 de marzo de 2014 el diario La Razón publicó con el título "La conspiración de los 33 jueces soberanistas" sus nombres, fotos, tribunales donde trabajaban y, en algunos casos, sus ideas políticas.

"Viola" el Convenio Europeo de Derechos Humanos

El TEDH ha dado la razón a los demandantes estableciendo que"la mera existencia de esos informes policiales, sin base legal alguna, viola el Convenio" Europeo de Derechos Humanos, en concreto el artículo 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar), por cuanto "no había ninguna provisión legal que autorizara la compilación de dichos dossieres sin alguna conexión delictiva".

La Corte europea da por hecho "que las fotografías de los demandantes publicadas en el periódico procedían de la base de datos policial" y que "no hay otra explicación que la de que las autoridades permitieron que esa filtración fuera posible".

Añade la Sala Tercera de la Corte europea que "las investigaciones realizadas sobre las filtraciones fueron insuficientes, ya que al jefe de la Policía de Barcelona, figura clave en la investigación, no se le tomó declaración". Y afirma que esos procedimientos insuficientes "muy probablemente habrían sido útiles para la investigación de los hechos del asunto y hubieran subsanado la injerencia en los derechos de los demandantes".

Así, la Corte europea "no está convencida de que se haya llevado a cabo una investigación efectiva para determinar las circunstancias en las que los periodistas tuvieron acceso a las fotografías de los demandantes y, en su caso, sancionar a los responsables".

El procedimiento penal en España fue llevado, primero, por el Juzgado de Instrucción número 22 de Barcelona y se trasladó, después, al Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid. Tras su paso por la Audiencia Provincial de Madrid, el caso fue archivado por el juez de instrucción de Madrid "al no poder identificar al responsable de los hechos delictivos de que se trata".