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El TSJA determina que España vulneró los derechos de los menores repatriados a Marruecos en 2021

  • Declara que se actuó sin garantías y con un "riesgo relevante" para la integridad física o moral de los menores con la repatriación
  • Rechaza que el "carácter súbito, masivo e ilegal" de la avalancha de migrantes autorizara a España a faltar a las leyes

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Imagen de archivo de la intervención de la Policía Nacional ante la avalancha de migrantes en el Tarajal, Ceuta, el año pasado
Imagen de archivo de la intervención de la Policía Nacional ante la avalancha de migrantes en el Tarajal, Ceuta, el año pasado.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado este jueves que España vulneró los derechos de los menores marroquíes que fueron repatriados a su país en agosto del pasado año después de haber entrado por la frontera del Tarajal en las avalanchas de los días 17 y 18 de mayo de 2021.

El TSJA ha desestimado uno de los dos recursos de apelación interpuestos por la Delegación del Gobierno en Ceuta y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma frente a sendas sentencias dictadas el pasado febrero por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta. Estas sentencias ordenaban el retorno a España de los menores no acompañados devueltos a Marruecos en agosto y paralizar las repatriaciones.

En esta sentencia, el TSJA declara que "la actuación de la Administración, exenta de las mínimas garantías procedimentales exigibles, conjuró una situación objetiva de riesgo relevante para la integridad física o moral de los menores no acompañados afectados por las medidas de devolución", según el auto al que ha tenido acceso Efe.

Además, el TSJA desestima la invocación de situación excepcional realizada por las administraciones recurrentes, afirmando que "el carácter súbito y masivo e ilegal de la entrada en Ceuta en la primavera del pasado año de miles de ciudadanos del Reino de Marruecos en absoluto autorizaba al Reino de España excusar su sometimiento al imperio de la Ley".

Finalmente, el TSJA deja claro que "el Acuerdo de Cooperación hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007 no desplazaba, excepcionaba ni sustituía a la legislación interna e internacional sobre 'MENAS', sino que venía a complementarla o implementarla".

20 menores que entraron sin protección de ningún adulto y desamparados

En concreto, el que ahora se resuelve es el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Coordinadora de Barrios en representación de 8 menores que llegaron solos a España y se vieron afectados por las repatriaciones "sin garantías" iniciadas por la Delegación de Gobierno de Ceuta entre los días 13 y 15 de agosto.

Aún se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto por las dos mismas administraciones frente a la sentencia dictada en el recurso para la protección de derechos fundamentales en el que Coordinadora de Barrios y Fundación Raíces representaron a otros 12 niños en similares circunstancias.

Estos 20 niños entraron en Ceuta, sin la protección de ningún adulto, cruzando la frontera del Tarajal abierta por el Reino de Marruecos en mayo de 2021.

Al estar en situación de desamparo, fueron acogidos por el área de infancia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, siendo alojados primero en naves industriales en el Polígono Industrial del Tarajal después en el Polideportivo Municipal de Santa Amelia, donde residieron hasta el comienzo de las repatriaciones sin garantías el 13 de agosto.

El trabajo conjunto de las organizaciones Andalucía Acoge, Coordinadora de Barrios, Elin, Ex Menas Madrid, Fundación Raíces, Gentium, Maakum y No Name Kitchen para denunciar por distintas vías la ilegalidad de estas repatriaciones ejecutadas por Delegación de Gobierno en Ceuta, desembocó, entre otros, en estos dos procedimientos.

En ellos, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta ordenó, en agosto de 2021, paralizar cautelarmente las repatriaciones sin garantías y dictó sentencia, en febrero de 2022, declarando que la actuación de la Administración al repatriar a estos menores se había realizado sin amparo legal alguno y con vulneración del derecho a la integridad física y moral y a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes reconocido en el artículo 15 de la Constitución Española.

Frente a esas dos sentencias del Juzgado, la Delegación del Gobierno en Ceuta y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta interpusieron sendos recursos de apelación, el primero de los cuales ha sido ahora desestimado por el Tribunal Superior de Justicia.