El Supremo eleva a la Justicia europea la macrodemanda sobre cláusulas suelo interpuesta por Adicae
- La demanda tenía por objeto que se recuperen las cantidades indebidamente cobradas desde la firma del contrato
- Se dirige contra prácticamente todas las entidades financieras que en España utilizan o han utilizado cláusulas suelo
El Tribunal Supremo ha elevado al Tribual de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre la demanda colectiva de la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) por las cláusulas suelo de las hipotecas, tras preguntar a las partes si procedía acudir a la corte europea.
La demanda de Adicae, contra 101 cajas de ahorros y bancos, tenía por objeto que se recuperen las cantidades indebidamente cobradas desde la firma del contrato y no solo desde que fueron declaradas nulas. Aunque la asociación confiaba en tener el fallo del Supremo a su demanda colectiva el pasado 1 de junio, el Tribunal Supremo decidió abrir un plazo de diez días para que las partes se pronunciasen sobre la conveniencia de formular una cuestión prejudicial al TJUE.
Según recoge el auto del Pleno de la Sala I, la acción colectiva se dirige contra prácticamente todas las entidades financieras que en España utilizan o han utilizado cláusulas suelo durante un dilatado periodo de tiempo, lo cual afectaría a millones de contratos, da lugar a una multiplicidad de redacciones y formulaciones de las cláusulas (aunque tengan el denominador común de imponer un tope a la bajada del tipo de interés) y hace "difícilmente utilizable" el concepto de consumidor medio.
El alto tribunal fijó el 9 de mayo de 2013 como fecha límite para reclamar las cantidades indebidamente cobradas, sin efectos retroactivos e independientemente de cuál sea la fecha en la que se firmó la hipoteca. Sin embargo, otros órganos judiciales han emitido sentencias favorables a que la devolución se ejecute desde la fecha de la firma del contrato, como defiende Adicae.
Otras preguntas elevadas al TJUE
La jurisprudencia del TJUE estableció en un primer fallo que las cláusulas hipotecarias consideradas abusivas deben declararse nulas, con lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco desde que la Justicia declara la nulidad, pero no antes.
Posteriormente, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, decidió que los consumidores pueden solicitar en los tribunales reparación por las cláusulas abusivas de una hipoteca aun cuando esta haya sido ya ejecutada y el bien vendido, pero solo en un procedimiento judicial posterior y distinto.
Ahora, en un auto fechado el pasado 29 de junio al que ha tenido acceso Efe, el Supremo pregunta al TJUE si la directiva europea aplicable ampara "el enjuiciamiento abstracto, a efectos del control de transparencia en el marco de una acción colectiva, de cláusulas utilizadas por más de un centenar de entidades financieras en millones de contratos bancarios, sin tener en cuenta el nivel de información precontractual ofrecido".
También, si cabe hacer un control "abstracto" de transparencia desde la perspectiva del consumidor medio cuando varias de las ofertas de contratos están dirigidas a diferentes grupos específicos de consumidores". Asimismo, si cabe dicho control cuando "son múltiples y con ámbitos de negocio económica y geográficamente muy diferentes, durante un periodo de tiempo muy largo en que el conocimiento público sobre tales cláusulas fue evolucionando".