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La CNMC multa con 203,6 millones a seis constructoras españolas por alterar las licitaciones durante más de 25 años

  • Las empresas sancionadas son Acciona, Dragados, FCC, Ferrovial, Sacyr y Obrascón Huarte Lain
  • Desde 1992, las compañías se reunían semanalmente y decidían los contratos públicos en que iban a compartir

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La CNMC multa con 203,6 millones a seis constructoras españolas por alterar las licitaciones durante más de 25 años

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con un total de 203,6 millones de euros a seis de las principales constructoras españolas por alterar durante 25 años, de 1992 a 2017, la competencia de miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras.

Tal como ha confirmado este jueves la CNMC, las compañías y sanciones impuestas son Acciona (29,4 millones), Dragados (57,1 millones), FCC (40,4 millones), Ferrovial (38,5 millones), OHL (21,5 millones) y Sacyr (16,7 millones). "Desde 1992, las compañías se reunían semanalmente y decidían los contratos públicos en que iban a compartir trabajos técnicos de sus ofertas", ha explicado el organismo en una nota remitida a los medios. Además, intercambiaban información sobre su estrategia de presentación a los concursos públicos.

Se trata de prácticas, según la CNMC, cuyos efectos "han sido especialmente dañinos para la sociedad", pues entre las miles de licitaciones afectadas existen infraestructuras de interés general como hospitales, puertos y aeropuertos o carreteras; fundamentalmente las pertenecientes al ámbito de fomento, incluido el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), junto con sus organismos y entidades públicas empresariales dependientes.

'Modus operandi'

El organismo que preside Cani Fernández ha señalado que el 'modus operandi' del "grupo" desde 1992 era reunirse semanalmente para analizar las licitaciones de obra pública que se habían publicado en diferentes plataformas de contratación del Estado. En dichos encuentros, las empresas decidían los concursos en que iban a compartir -entre todas o en un subgrupo- una parte o la totalidad de los trabajos que compondrían las ofertas técnicas de las licitaciones. Los trabajos se encargaban conjuntamente a empresas externas.

Las empresas no podían modificar los trabajos generados en conjunto para presentarlos en sus ofertas sin el conocimiento y la aprobación del resto de miembros del grupo. La única personalización admitida era la inclusión de 'logos' y denominaciones de cada empresa en el documento conjunto "para dar a las administraciones una apariencia de independencia en la presentación de las ofertas", ha descrito la CNMC.

La CNMC ha constatado que las constructoras "desarrollaron unas complejas normas de funcionamiento que fueron evolucionando durante el tiempo que duró la conducta". Además, en los encuentros semanales, intercambiaban información comercial sensible: por ejemplo, su intención de concurrir o no a licitaciones, o la intención de formar UTE (Unión Temporal de Empresas) y los miembros que las integrarían.

En el caso de los contratos de edificación y obra civil de infraestructuras de interés general (hospitales, carreteras, aeropuertos), durante el periodo investigado la oferta técnica era en muchas ocasiones la variable competitiva con mayor importancia. Esta llegaba a alcanzar el 70 % de la puntuación del concurso, frente al 30 % correspondiente a la puntuación económica. Los trabajos que compartían las constructoras eran siempre objeto de puntuación por la administración como parte de la oferta técnica y en algunos casos, en torno al 5 %, las empresas llegaron a compartir el proyecto de licitación que iban a presentar a la Administración.

El hecho de compartir las ofertas técnicas y los intercambios de información entre licitadores incumplen los deberes de proposición única y de secreto de las proposiciones y eliminan la independencia exigida a las empresas en los procedimientos de contratación pública. Las empresas disolvieron el grupo en el año 2017 y manifestaron expresamente que estos acuerdos podían ser contrarios a las normas de defensa de la competencia.

Efecto de las conductas

La CNMC ha señalado que los acuerdos sancionados han derivado en una menor variedad y calidad de las ofertas técnicas presentadas y que las empresas competidoras concurrieron a los contratos públicos en desventaja competitiva, ya que tuvieron que acometer un mayor coste para la preparación de las proposiciones técnicas.

Además, al no disponer de la misma información estratégica que las empresas de este grupo, se alteraron los términos de competencia leal entre todos los oferentes. El regulador recalca además el "efecto agregado" de estas prácticas, debido al gran número de obras, el elevado importe y la prolongada duración en el tiempo. SI bien recuerda que contra estas resoluciones podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.