El Constitucional reconoce como vulneración de los derechos fundamentales la discriminación a las personas trans
- El Tribunal considera "la identidad de género es una circunstancia que tiene que ver con el libre desarrollo de la personalidad"
- La persona denunció por discriminación a la empresa en la que trabajaba
El Tribunal Constitucional declara por primera vez que la discriminación de las personas trans por su identidad de género vulnera los derechos fundamentales.
La sentencia publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la que ha sido ponente la magistrada Maria Luisa Balaguer, contempla la protección que deben tener dichas personas.
El texto rechaza una solicitud de amparo de una persona transgénero que denunciaba que su despido se debía a su identidad de género, no obstante, reconoce que "la identidad de género es una circunstancia que tiene que ver con el libre desarrollo de la personalidad, íntimamente vinculada al respeto de la dignidad humana", artículo 10.1 de la Constitución.
"Este rasgo de la identidad -añaden- cuando no se ajusta a parámetros hetero-normativos clásicos, es decir, allí donde identidad de género y sexo de la persona no son absolutamente coincidentes, puede hacer al individuo acreedor de una posición de desventaja social históricamente arraigada" prohibidas el artículo 14 de la carta magna española.
Controversia por la vestimenta de la persona denunciante
La persona recurrente titulada en ingeniería aeroespacial acudía a su puesto de trabajo en algunas ocasiones con falda y en otras con pantalones, lo que causó la polémica dentro de su entorno laboral. Alegaba que "el incidente relativo a su indumentaria, supone la imposición de un límite a la propia imagen que debe relacionarse con el cese sin causa posterior".
"El hecho de que quien recurre sea una persona transgénero y, por tanto, parte del colectivo LGTBI+, supone que se incluye en una minoría discriminada por su condición sexual, cuya forma de visibilizarse es una extensión propia del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a no sufrir discriminación por el hecho de ser diferente a la mayoría", añadía
Sin embargo, la empresa justificó su despido alegando que no había superado el periodo de prueba, consideración que el Tribunal no rebate.
El texto considera que "el cese de la persona recurrente no puede calificarse de nulo por discriminatorio, dado que, habiendo aportado indicios racionales de discriminación por motivo de identidad de género, la empresa demandada los ha rebatido adecuadamente".
No obstante, recuerdan que, aunque la decisión de despedir a un trabajador es libre, es importante observar si detrás de este tipo de decisión "pudiera esconderse una vulneración de los derechos fundamentales".