El TC anula la ley de Castilla y León que permitía cazar lobos al norte Duero pese a ser una especie protegida
- Los lobos están dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial desde septiembre
- Pero la norma autonómica los catalogaba como especie cinegética, previa correspondiente autorización
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado este miércoles la ley de Castilla y León que permitía cazar lobos ibéricos al norte del río Duero pese a ser animales incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lesrpe).
Según la sentencia, la norma autonómica incurría en conflicto con la normativa estatal, que el mes de septiembre del año pasado prohibió su caza en toda España. Sin embargo, la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León catalogaba las poblaciones de lobo situadas al norte del Duero como especie cinegética, previa obtención de la correspondiente autorización administrativa.
Ahora, y de acuerdo a lo expuesto por el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, se ha concluido que esos preceptos vulneran el orden constitucional de distribución de competencias porque rebajan el nivel de protección medioambiental que para el lobo deriva de su inclusión en el Lespre. Se ha prohibido así cualquier actuación hecha con el propósito de dar muerte, capturar, perseguir o molestar a los ejemplares.
El recurso fue promovido por el Gobierno
El recurso de inconstitucionalidad fue promovido por el Presidente del Gobierno al considerar que la norma de la comunidad entraba en contradicción con la normativa básica sobre medio ambiente.
Por su parte, tanto la Junta de Castilla y León como las Cortes de Castilla y León, personadas en dicho recurso, reconocían en sus alegaciones la existencia de "contradicción efectiva e insalvable" de los preceptos impugnados con el régimen estatal de protección del lobo ibérico.
No obstante, habían aducido que carecía de naturaleza básica el artículo único de la orden ministerial del 20 de septiembre de 2021 por la que se incorporaban al listado las poblaciones de lobo situadas al norte del río Duero y contra la que se han presentado varios recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional.
En ese sentido, el pleno del Constitucional ha argumentado que, al igual que la doctrina constitucional reconoce la naturaleza básica de la Ley 42/2007 y del Real Decreto 139/2011, "resulta plausible, en principio, que también lo sea su desarrollo a través de órdenes ministeriales, siempre que se cumplan las exigencias que al efecto ha establecido la doctrina constitucional".
Además, la sentencia ha razonado que una orden ministerial puede ser considerada norma básica al ser necesaria para completar la regulación de la disciplina básica definida en la ley en los casos en los que esas órdenes están justificadas por la naturaleza técnica o coyuntural de la materia que regulan y tienen una conexión clara con la regulación legal de la materia.