El Supremo avala que enviar un mensaje por Whatsapp a un grupo de amigos no es "difusión pública"
- La activista independentista estaba acusada de un delito de incitación a desórdenes públicos en Cataluña
- Difundió un audio en 2018 en el que explicaba acciones y estrategias, como cortes de carreteras y sabotajes de vías ferroviarias
- Whatsapp sufre una caída generalizada
El Pleno de la Sala de lo Penal, cuyo fallo se adelantó el pasado 31 de mayo, ha avalado que enviar un mensaje por Whatsapp a un grupo de amigos no puede ser considerado "difusión pública" al confirmar la absolución de Tamara Carrasco, miembro de los Comités de Defensa de la República (CDR) que fue detenida en 2018 y que estaba acusada de un delito de incitación a desórdenes públicos en Cataluña.
Según la sentencia, los hechos "no permiten considerar acreditado que la Sra. Carrasco pretendiera que su grupo de amigos difundiera el mensaje", que considera además meramente informativo de las actividades de otros y en el que no se identifican "suficientemente actos concretos que pudieran desembocar en los desórdenes típicos".
No duda la Sala de que cuando se utilizan "este tipo de mecanismos comunicativos la finalidad de quien comunica es la pública difusión del contenido", pero en este caso, la transmisión de un mensaje "a un grupo determinado y cerrado de interlocutores" no equivale, entiende, "a difusión pública de lo transmitido".
El que la comunicación se entable entre varios interlocutores, añade la sentencia, no anula "la expectativa de privacidad que corresponde a toda persona que participa de un acto comunicativo concertado con otras personas mediante un canal al que no pueden acceder terceros no autorizados".
Confirma la absolución de la activista de los CDR Tamara Carrasco
El alto tribunal ha desestimado así, por mayoría de once votos a cinco, el recurso de la Fiscalía, que pedía una condena para Carrasco al entender que los mensajes que envió vía WhatsApp animando a ocupar el puerto o el aeropuerto de Barcelona fueron un "punto de partida en el proceso hacia la violencia real".
Cinco magistrados no han estado de acuerdo con el criterio de la mayoría, incluido el ponente inicial de la sentencia, Ángel Hurtado, que ha emitido un voto particular discrepante. Junto a él han discrepado el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, y los magistrados Antonio del Moral, Julián Sánchez Melgar, Pablo Llarena y Vicente Magro.
La Fiscalía pedía siete meses de cárcel
Carrasco fue detenida en 2018 acusada de terrorismo, y permaneció más de un año confinada en Viladecans (Barcelona) por orden de la Audiencia Nacional.
Finalmente, el magistrado de la Audiencia Nacional decidió dejar en libertad a la acusada, que fue juzgada por un delito de incitación a los desórdenes públicos y no de terrorismo.
El caso llegó al Pleno por su interés casacional y porque podría servir para unificar jurisprudencia sobre la aplicación del artículo 559 del Código Penal, relativo a la distribución o difusión pública de mensajes que inciten a la comisión de algún tipo de delito de alteración del orden púbico.
En 2020, la Fiscalía recurrió la decisión de la Audiencia Nacional y solicitó una condena de siete meses de prisión para Carrasco, alegando que el objetivo era normalizar la desobediencia y exteriorizar la confrontación con el Estado, trasladando a la calle con actuaciones violentas el proceso soberanista catalán.
La Audiencia Provincial, sin embargo, desestimó sus alegaciones y confirmó la absolución, una decisión que también adoptó más tarde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.