La Audiencia de Barcelona ordena repetir el juicio que absolvió a Verge como síndica del 1-O
- También se absolvió al diputado de JxCat en el Congreso, Josep Pagès y otras tres personas más
- El juicio se repetirá con un juez distinto tras la reclamación del la Fiscalía
La Audiencia de Barcelona ha anulado la absolución de los cinco miembros de la Sindicatura Electoral del 1-O, entre ellos la actual consejera de Igualdad y Feminismo de la Generalitat de Cataluña, Tània Verge, y el diputado de JxCat en el Congreso Josep Pagès, y ordena que el juicio se repita con un juez distinto.
Previamente, el juzgado de lo penal número 11 de Barcelona había absuelto a los cinco miembros de la Sindicatura Electoral, que el Parlament nombró el 7 de septiembre de 2017 para que operaran como una suerte de Junta Electoral del 1-O, al concluir que no estaba probado que siguieran ejerciendo después de que el Tribunal Constitucional les advirtiera de su deber de impedir el referéndum.
La sección octava de la Audiencia ha anulado la sentencia y ha ordenado ahora repetir el juicio a los cinco síndicos -los catedráticos y letrados, Jordi Matas, Marta Alsina y Marc Marsal, así como Tània Verge, que posteriormente fue nombrada consejera de Feminismos, y Josep Pagès, actual diputado de JxCat en el Congreso-, después de que la Fiscalía recurriera su absolución.
La Fiscalía pedía 2 años y nueve meses de prisión
El ministerio público pedía para los cinco acusados dos años y nueve meses de prisión por desobediencia y usurpación de funciones, recurrió ante la Audiencia el fallo para solicitar la nulidad del juicio y de la sentencia absolutoria, al considerar que se habían quebrantado las garantías procesales y se habían cometido "errores graves" en la valoración de la prueba.
Los síndicos fueron nombrados el 7 de septiembre de 2017 por el Parlament, pero cesaron en sus cargos a los 19 días, después de que el Tribunal Constitucional les impusiera una multa coercitiva de 12.000 euros diarios a cada uno.
La jueza absolvió a los cinco procesados, al no ver acreditado que "actuaran, se reunieran, tramitaran y realizaran acuerdos" para el referéndum, una vez tuvieron conocimiento de la "advertencia expresa" del Constitucional de su deber de impedir cualquier iniciativa encaminada a celebrar el 1-O.
En su sentencia, el tribunal da la razón al ministerio público, al subrayar la "intangibilidad" de los hechos probados por la sentencia, que a su parecer adolece de "contradicción interna" y de una "deficiente construcción" en varios de sus pasajes.
Un nuevo juicio con distinto juez
Como ejemplo, la sala remarca que la sentencia sostiene que el 8 de septiembre el Diario Oficial de la Generalitat publicó el acuerdo de la Sindicatura Electoral por el que se designaron a los titulares de las sindicaturas electorales de las demarcaciones, mientras que unos párrafos después afirma que no está acreditado que fueran los acusados los que los nombraran.
Para el tribunal, la sentencia no lleva a cabo "contraste alguno de las manifestaciones exculpatorias de los acusados con el contenido objetivo de los documentos (comunicados y resoluciones) que se citan, pero es que además la propia consignación cronológica de los mismos hace racionalmente inviable que todo emanase en la misma fecha".
La Audiencia opta por ordenar la repetición del juicio con un juez distinto, en vez de obligar a la juzgadora a redactar una nueva sentencia, al entender que esta puede estar condicionada por su actuación precedente al enjuiciar el caso.