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El Supremo corrige de nuevo a la Audiencia Nacional y anula otras tres absoluciones a exmiembros de ETA

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Los antiguos miembros de ETA Óscar Abad Palacios, José Ramón Martínez y Carmen Guisasola Solozábal
Los antiguos miembros de ETA Óscar Abad Palacios, José Ramón Martínez y Carmen Guisasola Solozábal

El Tribunal Supremo (TS) ha corregido de nuevo a la Audiencia Nacional (AN) al anular otras tres absoluciones de antiguos miembros de la banda terrorista ETA después de que este miércoles ordenara repetir el juicio de la exjefa de la organización Soledad Iparraguirre 'Anboto'.

En esta ocasión, el Supremo ha dado por inválida la sentencia del 16 de octubre de 2020 que absolvió a Carmen Guisasola, Oscar Abad y Jose Ramón Martínez por el asesinato del policía Ignacio Pérez en Galdakao (Bizkaia) en 1990. Y, como ha hecho con el caso de Anboto, ha pedido repetir el juicio con diferentes magistrados.

Según los hechos probados en el fallo anulado, el atentado tuvo lugar sobre las 15:00 horas del 30 de enero de 1990, cuando una bomba colocada "en las alforjas que portaba una bicicleta" que se había situado junto al coche del policía explotó al paso del agente, acabando con su vida.

La Audiencia Nacional erró al considerar prescritos los delitos

Así, la institución ha estimado el recurso del fiscal y ha concluido que la AN erró al considerar prescritos los delitos derivados del crimen y no tener en cuenta que dicha prescripción quedó interrumpida con una resolución del juzgado notificada en 1993, en la que solicitaba unas diligencias y un informe sobre diferentes procedimientos judiciales a petición de la Fiscalía.

Esa resolución, han dicho los magistrados, "era claramente expresiva de la voluntad jurisdiccional de continuar la investigación" en un momento en el que ya estaban "plenamente identificados y mencionaban en su reconocimiento a Carmen Guisasola como otra de las personas que había tenido participación en los hechos".

En ese sentido, el TS ha sostenido que, aunque los años transcurridos entre el dictado de la providencia y su cumplimentación "es absolutamente inaceptable", "el tiempo de paralización no fue suficiente para provocar el efecto extintivo de la responsabilidad criminal".

La sentencia ha incluido un voto particular del magistrado Leopoldo Puente, que ha coincidido con la mayoría en que el cambio de criterio sobre la prescripción realizado por la Audiencia Nacional "hubiera merecido una justificación argumental más detenida".

Sin embargo, ha considerado que la citada providencia no tenía eficacia interruptiva de la prescripción, sino que tenía un fin “recopilatorio, preparatorio, casi burocrático”, que perseguía proporcionar, a petición de la Fiscalía, un listado de causas, y órganos que las instruyen.