El Tribunal Superior de Cataluña acusa al Parlament de bloquear el 25% de castellano y recurre ante el Constitucional
- El TSJC ha acordado plantear cuestión de inconstitucionalidad
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado recurrir ante el Tribunal Constitucional la nueva ley catalana del uso de las lenguas y el decreto de proyectos lingüísticos aprobados en el Parlament, que impiden aplicar su sentencia que obligaba a que el 25 % de las clases fueran en castellano.
El TSJC ha resuelto plantear cuestión de inconstitucionalidad "por infracción del artículo 3 de la Constitución", además de vulnerar el derecho fundamental a la educación y el Estatut de Autonomía.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado han informado a favor de plantear esa cuestión de inconstitucionalidad y también lo ha hecho la Generalitat, que cree que si el tribunal tiene dudas sobre la nueva normativa lingüística, debe elevarla al Tribunal Constitucional para que, de esa forma, el gobierno catalán pueda defenderla ante esa instancia judicial.
El nuevo decreto del Govern fija explícitamente la "inaplicación" de porcentajes en los proyectos lingüísticos de las escuelas y sobre la nueva Ley sobre uso y aprendizaje de lenguas oficiales.
Esta ley establece el catalán como la lengua normalmente empleada como vehicular y fija el castellano como lengua curricular que se utilizará en los términos establecidos en los proyectos lingüísticos de los centros, sin fijar porcentajes, por lo que el tribunal entiende que da un uso "preferente" al catalán.
El TSJC presenta dudas sobre la "validez" de la ley del Govern
El pasado 19 de julio, el TSJC suspendió una petición para aplicar el 25% de castellano y constató la imposibilidad de ejecutar la sentencia porque se contradice con la nueva normativa catalana sobre uso de lenguas oficiales en la enseñanza, que entró en vigor antes de la sentencia del alto tribunal y que suscitó "serias dudas sobre su validez por vicios de inconstitucionalidad".
El tribunal señaló que las leyes imponen un modelo lingüístico "incompatible con los parámetros sobre el modelo de conjunción lingüística tomados en consideración en la reiterada interpretación conforme a la Constitución" tanto de la misma sala como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Ahora, recuerda ahora que para plantear una cuestión de inconstitucionalidad una condición es que la ley en cuestión tenga una repercusión directa e inmediata en la sentencia que haya dictado el tribunal, y la segunda condición es que haya "la convicción sobre la inconstitucionalidad" de esa ley.
Ambas normas "responden a un modelo lingüístico diferente"
Los jueces consideran que estas nuevas normas suponen un nuevo modelo lingüístico que "no permite reconstruir la posición del castellano en paralelo a la del catalán sin incurrir en fraude de ley".
"Ambas normas legales responden a un modelo lingüístico diferente al que aplicó la sentencia. Un modelo en el que una lengua se configura como preferente frente a la otra, como la única de uso vehicular normal, lo que desborda el objetivo de normalización social del catalán, que es lo que el modelo constitucional admite en el marco de una paridad lingüística que ambas normas legales niegan", constata el TSJC.
Por eso, creen que las nuevas normas son incompatibles con su sentencia no solo porque elimine los porcentajes de uso de cada lengua sino que la incompatibilidad "es completa puesto que responde a un modelo diferente e incompatible".