¿Cuál es la temperatura máxima que se puede alcanzar en el lugar de trabajo según la ley?
- En los trabajos sedentarios de oficina, la temperatura debe estar comprendida entre los 17 y los 27 grados
- Para los trabajos en exterior la ley no marca una cifra tope
España vivió una de las olas de calor más intensas y extensas de su historia en julio, en plena crisis energética, y ahora atraviesa la tercera ola de calor, coincidiendo con una series de medidas y recomendaciones para contribuir al ahorro de energía de cara a los próximos meses.
El Consejo de Ministros aprobó este lunes un paquete de medidas para ahorrar energía, en el que destaca la prohibición en locales y oficinas interiores de bajar el aire acondicionado de los 27 grados en verano y de subir la calefacción de los 19°C en invierno.
Esta y otras medidas para limitar el uso del aire acondicionado o la calefacción en edificios públicos y del sector privado de cara a "no despilfarrar" energía pueden chocar con un Decreto Ley que data de 1997 (actualizado en 2004) y que regula la temperatura máxima en los sitios cerrados de trabajo.
De este modo, según la normativa española, en los trabajos sedentarios de oficina, la temperatura debe estar comprendida entre los 17 y los 27 grados. A su vez, en aquellos centros donde se realicen trabajos ligeros, la temperatura debe estar entre los 14 y los 25 grados, para evitar situaciones de estrés térmico.
Así viene reflejado en el Anexo III del Real Decreto 486/1997, donde también se especifica que la humedad relativa en el espacio de trabajo debe estar comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática, en los que el límite inferior será el 50%.
¿Es posible cumplir el Real Decreto y la nueva medida del Gobierno a la vez?
Pese a que cada lugar de trabajo debe adaptar esta serie de medidas a sus propias características, teniendo en cuenta también los procesos u operaciones que se desarrollen en él, así como el clima de la zona, es difícil pensar que ante una nueva ola de calor, los locales y las oficinas puedan mantener temperaturas inferiores a los 27 grados sin reducir el aire acondicionado más allá de dicha cifra.
Además, como señala el sindicato UGT, cualquier temperatura de los locales cerrados que se sitúe fuera de los márgenes citados en el Real Decreto de 1997 está fuera de la norma y, por lo tanto, la situación puede ser denunciada ante la autoridad laboral.
¿Existe una ley para los trabajos en exterior?
Si bien el Real Decreto 486/1997 remarca que "la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores", solo especifica un rango de temperaturas para aquellos que se realizan en locales u oficinas de interior.
En el caso de los trabajadores que realizan su función al aire libre, es responsabilidad de la empresa limitar la actividad laboral y llegar a acuerdos con sus empleados para asegurar el bienestar de todos ellos y de cara a cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Uno de los últimos ejemplos en este sentido es el de los trabajadores de la limpieza de Madrid, que tras un acuerdo de los sindicatos con las empresas subcontratadas por el Ayuntamiento, establecieron suprimir el turno de tarde cuando se alcancen altas temperaturas.