No es cierto que los parlamentarios no paguen IRPF pero tienen un régimen especial para las dietas
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Nos habéis enviado al servicio de WhatsApp de VerificaRTVE (659800555) una imagen con un mensaje que dice que los pensionistas no deberían pagar el IRPF porque a los cargos políticos no se les aplica este impuesto. Se trata de un texto antiguo que circula, al menos, desde 2014. Su contenido es engañoso porque, si bien es cierto que los representantes elegidos para los distintos parlamentos no pagan los mismos impuestos que el resto de contribuyentes en concepto de dietas, sí que pagan el mismo IRPF que los demás por su salario (Asignación constitucional). Te lo explicamos.
La imagen que nos habéis hecho llegar al WhatsApp va dirigida a los jubilados y plantea la siguiente pregunta: “¿Por qué a los jubilados se les retiene el IRPF de la pensión?”. El texto continúa explicando que “ya pagaron el IRPF cuando trabajaban y durante más de 40 años, para tener derecho a esa pensión limpia de polvo y paja”. El motivo que se expone es que “no se les aplica a los cargos políticos” que “también cobran del Estado”. El mensaje concluye con la exigencia de que al jubilado le “apliquen el mismo porcentaje de IRPF que a ellos”.
Los políticos sí pagan el Impuesto sobre la Renta, pero no por las dietas que reciben
Es falso que a los cargos políticos no se les aplique el IRPF. Según el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, “las cantidades que se abonen a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares y otras entidades locales” se consideran rendimientos del trabajo y como tal deben ser gravados con el IRPF. El presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), Carlos Cruzado incide en que “todos los políticos o cualquier cargo representativo tienen su retención”.
Sin embargo, tal y como añade Cruzado, en el caso de algunos representantes políticos “el régimen de las dietas es especial, un poco más favorable”. En el punto 2 del artículo 17 de la Ley del IRPF se expone que están excluidas las asignaciones de los cargos políticos citados en el párrafo anterior “para gastos de viaje y desplazamiento” sin que se especifique un límite concreto como sucede con los contribuyentes en general. Cruzado señala que “es el propio órgano (el Congreso, el Senado…) el que fija qué cantidad se asigna como dietas y esas sí están excluidas de tributación”.
En el caso de los diputados y senadores de las Cortes Generales , la parte del sueldo que se entiende como “rendimiento del trabajo” y por la que pagan el IRPF son 3.052,62 € brutos al mes. El “Régimen económico y ayudas de los señores diputados” dice que para “afrontar los gastos que les origine la actividad de la Cámara” los parlamentarios cobrarán una “Indemnización”. Su cuantía mensual es “de 1.959,62 € para los Diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de 935,37 € para los electos por Madrid” (pág. 3). En este mismo texto se dice que: “Es una cantidad dedicada a cubrir gastos y por ello exenta de tributación.” La cantidad dedicada a “asignación” y la dedicada a “indemnización” suma un total de 5.010,24 euros al mes por 14 pagas (en el caso de los diputados de fuera de Madrid). Los diputados y senadores tributan, por tanto, por el 60,9% de sus ingresos y no pagan impuestos por el 39,1% restante.
La tributación general y la de los diputados y senadores
En el caso de un contribuyente general las dietas por desplazamiento o manutención tampoco tributan a menos que se superen una serie de límites. El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas explica que “quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia” y fija estos límites, por ejemplo que los gastos de manutención están exentos hasta un máximo de “53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento con pernoctación dentro del territorio español”.
La constitución española especifica que el parlamento se reunirá en dos períodos de sesiones septiembre-diciembre y febrero-junio (Art. 73). El Reglamento del Congreso especifica que “las sesiones” (plenos, comisiones, etc.) se celebrarán, por regla general, “entre el martes y el viernes”. Si calculamos el número de días comprendidos dentro de los dos períodos de sesiones que quedan entre martes y viernes encontramos 153 jornadas activas (curso 21-22). Desde el Departamento de Comunicación del Congreso de los Diputados nos informan que a esos días cabe sumar otros extraordinarios fuera del periodo de sesiones habitual en función de las necesidades legislativas que cada año varían. Si sumamos a cada semana una jornada más para tener en cuenta la posibilidad de que un parlamentario deba extender su estancia un día extra cada semana, resulta una cantidad hipotética máxima de 193 jornadas fuera de su domicilio para atender a las obligaciones de su cargo. (Este cálculo es una hipótesis de actividad máxima de acuerdo con lo que establecen las leyes. En la práctica los días de actividad anuales son menos como se puede comprobar en el calendario del Congreso de los Diputados).
Un contribuyente que deba pernoctar fuera de su domicilio durante 193 jornadas al año tiene derecho a no tributar por un total de 10.294,62 euros recibidos en concepto de dietas según nos confirma José Pedreira, coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) quien señala que “si pernocta fuera del municipio de residencia y trabajo son los 53,34 euros [...] por cada día” (193 * 53,34 = 10.294,62). Cualquier cantidad en dietas que supere esta cuantía “está sujeto a tributación como renta del trabajo” nos confirma Pedreira. La indemnización que cada año perciben los parlamentarios elegidos por provincias distintas a la de Madrid es de 27.434 euros por lo que la principal diferencia entre estos diputados y el resto de los contribuyentes es que los parlamentarios evitan tener que declarar como ingresos una cantidad cercana a los 17.000 euros al año. Cada órgano de representación parlamentaria (europea, nacional, autonómica o local) tiene su propia normativa en materia de remuneración de sus miembros y política de pago de dietas.
El debate abierto sobre la tributación de las dietas de los parlamentarios
La exención del pago de impuestos de parte de los ingresos de diputados y senadores ha sido motivo de controversia. Fue objeto de debate la decisión del diputado del PSE-PSOE, Odón Elorza, cuando durante el confinamiento de 2020 anunció que renunciaba “al cobro de la dieta del Congreso para gastos de desplazamiento (1.900 €) en la nómina de abril por no utilizarla al estar confinado”. Algo parecido sucedió cuando la diputada de VOX Inés Cañizares dijo en noviembre de 2020 “lo primero que deberían haber hecho es haber subido los impuestos a los 350 diputados que estamos aquí. De los 350, 313 cobran todos los meses 2.000 euros por los que no tributan”. Este asunto también ha generado debate a nivel autonómico en algunas comunidades como Cataluña, Andalucía, Castilla y León, Región de Murcia, Galicia o el Principado de Asturias.
Las pensiones son rendimiento de trabajo a nivel fiscal
En cuanto a las pensiones, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se les considera rendimientos del trabajo y, por tanto, tal y como explica el presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), “tributan como cualquier renta”, aunque hay algunas “que están exentas, como la de una persona que recibe una pensión por incapacidad”. Cruzado Catalán añade que “el mínimo [de los pensionistas] para presentar la declaración de la renta es el mismo que para todo el mundo: 22.000€ si hay un solo pagador”.
La única variación en el régimen de los pensionistas frente al resto de personas que pagan impuestos es que el “mínimo del contribuyente”, una parte de los ingresos por la que no se tributa, es más alto cuando se superan los 65 años: pasa de 5.550 € a 6.700 € y se incrementa, adicionalmente, en 1.400 € si tiene más de 75 años.
Por tanto, es engañoso decir que los cargos políticos no pagan el IRPF: este impuesto se les aplica a la parte de sus ingresos (Asignación constitucional) que se considera rendimiento de trabajo a nivel fiscal, igual que las pensiones de los jubilados. Sin embargo, los límites en el caso de la tributación de las dietas sí cambian. En el caso de los diputados y senadores no tributan por el 39% de sus ingresos. La diferencia con respecto a un contribuyente que descontara tantos días de viaje como días de actividad parlamentaria en el Congreso (193 en una hipótesis máxima) da como resultado que diputados y senadores evitan pagar impuestos por por una cantidad cercana a los 17.000 euros al año que, en el caso de los contribuyentes en general, sí sería considerada rendimiento del trabajo.