Nueva ley de libertad sexual: ¿Habrá excarcelaciones de violadores?
- Envíanos consultas al 659 800 555 o a verificartve@rtve.es
- Suscríbete a nuestros desmentidos por RSS y practica con la Caja básica de herramientas
Circulan estos días por redes sociales varios mensajes que afirman que, con la rebaja de las penas a los violadores de la nueva Ley de garantía integral de la libertad sexual, habrá una excarcelación “masiva” de agresores cuando entre en vigor esta legislación. “Con la nueva Ley de solo sí es sí de Irene Montero, la agresión sexual con penetración y agravantes baja de 12 años de cárcel a 7, por lo que a partir del 7 de octubre que entra en vigor, se producirán excarcelaciones masivas de agresores”, dice uno de los mensajes que se ha difundido en Twitter. “Con la ley del solo sí es sí, violadores como los de la Manada podrían rebajar su pena hasta 4 años...”, asegura otra cuenta. Interpretamos el texto de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual con la ayuda de expertos y respondemos dudas sobre los derechos de los condenados a una revisión de sus penas en el marco de la norma que entrará en vigor el día 7 de octubre.
¿Cómo cambia la nueva ley la redacción del Código Penal en materia agresión sexual?
- El Código Penal vigente antes de la reforma de la ley distingue entre “abuso” sexual y “agresión” sexual.
- Dice el código vigente antes de la reforma que comete abuso sexual el que “sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona”. Esta conducta se condena con penas de uno a tres años de cárcel.
- Antes de la nueva ley para que hubiera agresión sexual era necesario que se atentara contra la libertad sexual de otra persona “utilizando violencia o intimidación”. En este caso, las penas se establecían entre uno y cinco años si no había penetración y entre seis y doce con penetración (violación). El Código Penal vigente hasta la nueva ley también establecía una serie de agravantes como la violación en grupo que elevaban la pena máxima hasta 15 años de cárcel.
- La nueva ley suprime el concepto de abuso, de modo que pasa a ser agresión “cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento” sin que se distinga el uso expreso de la violencia, como sucedía en el código anterior. La nueva redacción del artículo 178 contempla que serán agresión sexual tanto los actos que se realicen empleando la violencia como todos aquellos en los que haya “intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima”.
- La horquilla de penas para la nueva definición de “agresión” cambia y pasan de ser “de seis a doce” a “de cuatro a doce años”.
- También cambia la horquilla de penas para los casos de violación (art. 179 del Código Penal) con agravantes que pasa “de doce a quince años” según la formulación antigua a “de siete a quince años” de acuerdo con la nueva norma.
Puedes comprobar estos datos en esta comparativa entre el Código Penal actual y el texto tal y como quedará cuando entre en vigor la ley de garantía integral de la libertad sexual el 7 de octubre de 2022.
La abogada especializada en Derecho Penal Julia Clavero sostiene que “la modificación de las penas mínimas se debe precisamente a que ya no se diferencia entre abuso y agresión sexual y, por este motivo, las mínimas deben bajarse, ya que el artículo 181 del Código Penal tipificaba el abuso sexual con de uno a tres años de cárcel o multa de 18 a 24 meses”. “Esto constituye en endurecimiento de las penas para los hechos menos graves que son equiparados a otros de mayor entidad”, concluye Clavero. El catedrático de Derecho penal Octavio García Pérez afirma que, con la rebaja de la pena mínima para el nuevo delito de agresión sexual, “se están castigando en un mismo artículo delitos de muy distinta gravedad y el principio de proporcionalidad exigiría reducir el mínimo”.
En la misma línea se manifiesta la catedrática en Derecho Penal de la Universidad de Cádiz María Acale, quien subraya que “los abusos sexuales ahora serían castigados con el límite mínimo y el resto de los comportamientos con violencia, con intimidación, abuso de superioridad o aprovechando la indefensión de la víctima por sumisión química, van a ser castigados con penas superiores en grado”.
¿Puede un condenado a prisión ver reducido su castigo por un cambio en el Código Penal?
Con carácter general, la revisión de penas en España se rige por el principio de retroactividad positiva recogido implícitamente por el artículo 9 de la Constitución y explícitamente por el artículo 2 del Código Penal, que dice que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.
María Acale señala que, para interpretar la retroactividad, también “son imprescindibles las circulares de la Fiscalía General del Estado” sobre sentencias firmes no revisables. En un documento publicado en el BOE en junio de 2015, la Fiscalía dice que “cuando la pena privativa de libertad se encuentre incluida en el periodo de duración previsto para pena de la misma naturaleza en la regulación actual, no procede revisión alguna”
¿Pueden solicitar los ya condenados una revisión de sus penas por la nueva ley?
Sí, aunque dos de los expertos consultados coinciden en que solo habría posibilidad de rebaja en el caso de la que sentencia diga explícitamente que se les condena a la “pena mínima” prevista en la legislación. El abogado penalista David Fechenbach subraya que “la clave está en si la sentencia describe explícitamente que un condenado lo está con la pena mínima”. “Si esto es así y la mínima cambia”, explica Fechenbach, “debería reducirse automáticamente la pena”. “Sin embargo”, añade este abogado, “si la pena está dentro de los límites establecidos en la nueva ley sin especificarse en la sentencia que era la mínima, no debería reducirse la pena a la baja”.
En la misma línea se manifiesta María Acale: “Solamente a las personas que hayan sido condenadas con la pena mínima establecida en los artículos 178 a 180 (del Código Penal) les va a interesar la revisión”. No obstante, Acale incide en la horquilla de penas: “En estos casos, teniendo en cuenta que la pena que se estableció en su sentencia entra dentro de los nuevos límites mínimos y máximos establecidos por la nueva ley, no se va a proceder a la revisión de esa sentencia”, añade. En cuanto a las personas que están ahora cumpliendo penas privativas de libertad por abuso sexual “a ninguna de ellas les va a interesar la revisión”, concluye la abogada. Para Octavio García Pérez, la entrada en vigor de la nueva ley “no tiene por qué llevar a una reducción de las penas previstas para la antigua violación, pues los jueces pueden decir que en el caso de violencia o intimidación han de ser más elevadas que cuando no concurra la violencia o intimidación”.
Varios de los expertos consultados echan de menos que en el texto se especifique qué ocurrirá con los condenados con sentencias firmes previamente a la publicación de esta ley. Para Julia Clavero, “la ley bien podría haber recogido una Disposición Transitoria explicando cómo afecta la modificación a los casos ya juzgados y firmes”. Esta experta entiende que el nuevo texto “deja abierta la posibilidad de revisión, siendo el resultado incierto en los casos de revisiones a la baja de las condenas que no indiquen en su fundamento una pena mínima”.
Sobre el mismo punto, la abogada especialista en delitos sexuales Ester García López afirma que “se puede solicitar lo que se quiera”, pero opina “que dará lugar a una desestimación en aplicación de esta ley” porque “las penas de violadores que están condenados con sentencia firme no son revisables según las disposiciones de esta ley” pues no le “consta que haya ningún apartado de retroactividad [en la misma]”. García López continúa explicando que "si el procedimiento estuviera en marcha, sí tendría que ser juzgado aplicándose la normativa actualizada” y añade que “si se hubiera querido modificar el Código Penal en materia de violencia sexual, hubiera habido una reforma expresa, clara y manifiesta”.
¿Qué pasaría en casos como el de La Manada?
María Acale reconoce que “por supuesto están en su derecho de pedir una revisión como cualquier ciudadano”. Desde su punto de vista, de solicitarse, “se hará el cotejo entre la pena que se les impuso en su momento y la pena que se les aplicaría el nuevo Código Penal” y el resultado, según Acale, es que “se va a mantener la pena impuesta en la anterior sentencia”. Los miembros de la Manada ya están cumpliendo la pena máxima de 15 años por violación prevista en el Código Penal.
¿Se producirá una “excarcelación masiva” de agresores como dicen algunos mensajes?
Desde el Ministerio de Igualdad ofrecen una respuesta tajante a VerificaRTVE: “Es totalmente falso” que vayan a producirse excarcelaciones masivas tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Nos referencian al tuit publicado por la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria Rosell. En su mensaje adjunta una imagen de una circular de la Fiscalía General del Estado y subraya que "no se podrán revisar las sentencias firmes de penas privativas de la libertad cuando la pena anterior sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código”.
María Acale prefiere “no hacer una afirmación tajante” sobre las excarcelaciones, pero recuerda que “igual que en el año 95-96 se revisaron condenas y no pasó absolutamente nada, no hubo ningún dato alarmante”, espera que “ahora pase exactamente igual”. Octavio García Pérez no cree “que se vayan a producir muchas excarcelaciones” porque “lo que ha sucedido es que los jueces tienen más margen de decisión frente a una situación mucho más diversa” y “en la medida en que entiendan que las penas para la antigua violación deben mantenerse en la parte alta, no habrá muchas variaciones respecto de la antigua violación”.
Para la catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz María Acale esta norma “no va a ser más favorable al reo porque, aunque se ha bajado el límite mínimo, se ha mantenido o se han subido los límites máximos y dentro de esos límites tienen cabida todas las condenas impuestas hasta este momento”. Acale además considera que “la nueva regulación es positiva, pero tenemos que dejarla respirar y hay que ver si esa centralización de la figura constitutiva de agresión sexual en la falta de consentimiento por parte de la víctima da efectos positivos”. Señala también que “la nueva ley insta fundamentalmente a favorecer la educación sexual no violenta, igualitaria y pacífica”. Para Julia Clavero, “una rebaja de las penas mínimas siempre beneficia a los agresores, pero la modificación logra que existan unas penas más altas ante casos más leves”, concluye.