Enlaces accesibilidad
Caso de los ERE

El voto particular afirma que la condena a Griñán es "una mera especulación" y no ve "acreditado" que conociera el fraude

  • El expresidente de la Junta de Andalucía está condenado a 6 años de cárcel por malversación y prevaricación
  • Según dos magistradas, Griñán debería haber sido absuelto del delito de malversación

Por
José Antonio Griñán, en el juicio contra él por el caso de los ERE
El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, en el juicio contra él por el caso de los ERE.

Las magistradas Ana María Ferrer y Susana Polo creen que la condena a seis años de cárcel por un delito de malversación al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán por el caso de los ERE se basa en una "mera especulación" sin "prueba seria y sólida" y consideran que no está acreditado que conociera el fraude, al situarse fuera de la Consejería de Empleo.

Así lo plasman en un voto particular donde esta dos magistradas encuadradas en el sector progresista del tribunal se desmarcan de la sentencia que se ha dado a conocer este miércoles, pero que fue adelantada el pasado 26 de julio. En dicha sentencia, se confirma la condena a Griñán a seis años de cárcel por prevaricación y malversación, y al también ex presidente andaluz Manuel Chaves a nueve años de inhabilitación por prevaricación.

Para esta dos magistradas, Griñán no debió ser condenado por malversación, un delito que conlleva pena de prisión. Pero tampoco debieron serlo los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo y Francisco Vallejo Serrano; el exviceconsejero Jesús Rodríguez Román y el ex director general de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) Miguel Ángel Serrano Aguilar, cuyo derecho a la presunción de inocencia estiman vulnerado.

Desconocía el reparto "fraudulento" del dinero público

En su voto particular, las dos resaltan que Griñán y el resto de condenados no sabían que en la Consejería de Empleo se estaba distribuyendo y adjudicando dinero "de forma fraudulenta en perjuicio del erario público y en beneficio ilícito de patrimonios particulares", ni intervinieron en esos actos fraudulentos del tramo final de la ejecución del presupuesto.

Las magistradas creen que los indicios con los que ha contado el tribunal "no son unívocos y concluyentes, sino que construyen una secuencia incriminatoria a través de inferencias demasiado ambiguas y abiertas, que generan márgenes de incertidumbre en los aspectos nucleares sobre los que se construye la autoría" de estos cinco acusados.

Además, el voto particular defiende que la condena por malversación para los cinco acusados ajenos a la Consejería de Empleo no se ajusta a Derecho porque la malversación radicaría en las conductas que realizaron las autoridades y funcionarios de dicha consejería en la fase final de la ejecución de los presupuestos.

Por contra, las magistradas comparten la condena de prevaricación de Griñán y Martínez Aguayo "precisamente por haber aprobado y tramitado de forma ilegal los proyectos de presupuesto", y por tanto, colaborar con sus actos a la implantación de un procedimiento ilegal, y ponerlos a disposición de la Consejería de Empleo para que procediera a su distribución y adjudicación.

Para las dos juezas, una cosa es que "ante una situación generalizada de crisis económica se elaborara y asumiera un sistema ilegal de asignación presupuestaria" para agilizar la concesión de ayudas sociolaborales por parte de la Consejería de Empleo andaluza -lo que justifica la prevaricación- y "otra distinta" es que después en la fase de ejecución presupuestaria, esos fondos "se desviaran del destino social y económico establecido en la ley con daño para el erario público".