Impuesto sobre ingresos vs. sobre beneficios: las diferencias entre las medidas de España y Europa para abaratar la energía
- La base de ambas es la misma, pedirle un esfuerzo al sector ante la crisis energética, pero existen diferencias en el fondo
- El Gobierno ha anunciado este jueves que adaptará el impuesto a las grandes energéticas a la propuesta de la Comisión
El Gobierno ha anunciado este jueves que adaptará el impuesto a las grandes energéticas a la figura tributaria que adopte la Comisión Europea una vez haya sido consensuado por los Veintisiete. Ambas medidas comparten el mismo fin, pedirle un esfuerzo al sector ante la crisis energética, aunque existen diferencias en el fondo.
“Ambos persiguen el mismo objetivo: que las empresas eléctricas no tengan sobreingresos, lo que llaman beneficios caídos del cielo, por el hecho de que tienen muchas instalaciones que no usan gas y sin embargo el precio lo está marcando el gas”, explica a RTVE.es el director de NERA Economic Consulting, Jorge Sanz. Es el caso de las compañías que producen electricidad a través de las llamadas tecnologías inframarginales -como las renovables o la nuclear-, con menores costes y que se están viendo sobrerretribuidas.
En este caso, tanto la Comisión Europea como el Gobierno han actuado de la misma forma: limitando sus beneficios extraordinarios. “Desde Bruselas se pretende imponer un tope de 180 euros por megavatio hora (MWh), mientras que en España es de 67 euros/MWh”, apunta Sanz. Esto implica que “en España devuelven todo lo que ingresan por encima de 67 euros/MWh y la Comisión Europea ha dicho que devuelvan lo que ingresa por encima de 180. Es decir, la Comisión está siendo más laxa que el Gobierno español”, añade.
También en España se aplica una medida similar con la llamada excepción ibérica, que marca un tope máximo de 40 euros/MWh en el gas empleado para generar electricidad. "De esta forma también se limitan los beneficios de las energéticas, pues el mecanismo baja el precio marginal al poner dicho tope", señala a RTVE.es el profesor de la Universidad de Comillas-ICAI José Luis Sancha.
En ambas situaciones se podría evaluar cuánto están detrayéndose esos beneficios extraordinarios de estas tecnologías, subraya el experto. Por ejemplo, para la excepción ibérica, calcula que este mecanismo ha contenido la factura un 15 % desde su entrada en vigor.
Impuesto sobre las energéticas
La otra medida que ha planteado Bruselas y que ha generado más polémica es la de imponer un impuesto sobre los beneficios excesivos generados por las actividades de los sectores del petróleo, el gas, el carbón y las refinerías, que no están cubiertas por el límite de ingresos inframarginales. Se trataría de un tipo mínimo del 33 % sobre los beneficios de estas compañías en 2022 que superen en un 20 % la media de los beneficios de los tres años anteriores.
A diferencia del anterior, la propuesta choca con la planteada por el Gobierno de España, que se encuentra ahora en tramitación en el Congreso de los Diputados. El objetivo es obligar a las empresas eléctricas a hacer una contribución patrimonial por el 1,2 % de sus ingresos.
Pero, ¿cuáles son las principales diferencias?
- Impuesto sobre beneficios vs. impuesto sobre ingresos
La principal diferencia radica en su contenido. El impuesto de la Comisión grava los beneficios extraordinarios de estas compañías, es decir, el resultado de restar sus ingresos menos los costes que soporta. Mientras, el Gobierno pretende hacerlo únicamente sobre los ingresos. “Si tú gravas los ingresos, tiendes a pensar que los beneficios son altos, pero lo cierto es que hay centrales de generación eléctrica que ganan y otras que pierden”, apunta el experto.
“El enfoque de la Comisión es más adecuado en el sentido de que la variable que se grava, que es el beneficio, es la que mejor refleja la capacidad adquisitiva de una empresa pues se tiene en cuenta que en algunas instalaciones puede estar ganando y en otras, perdiendo. Entonces, como sumas, al final le gravas por su capacidad media; mientras que si vas al ingreso, al no tener en cuenta los costes, es mucho más injusto”, recalca.
- Un año de duración vs. dos años
También existen matices entre ambas medidas en relación a su duración. El impuesto que plantea la comisión tendría una duración de un año desde su entrada en vigor, si bien se llevará a cabo una revisión antes del 15 de octubre de 2023. Por su parte, el tributo que presente poner en marcha el Gobierno sobre las energéticas está planteado con una duración de dos años.
En el caso del tope a los llamados beneficios caídos del cielo, en España se aprobó el pasado año y, tras varias prórrogas, se ha vuelto a extender hasta el 31 de diciembre. En Europa está previsto por un periodo de cuatro meses, desde del 1 de diciembre a marzo de 2023.
- Fin de la recaudación
Aunque sin duda la mayor crítica a la medida del Gobierno español por algunos partidos de la oposición y, a su vez, la mayor virtud que le otorgan a la tasa europea es hacia dónde irá el dinero recaudado. “La Comisión dice ese dinero tiene que emplearse prioritariamente para beneficiar a los consumidores y además dice preferentemente a los vulnerables, en lugar de abaratar la energía para todos”, apunta Sanz. En el caso de España, la recaudación iría dirigida al Ministerio de Hacienda, como el resto de impuestos.
Por otro lado, en la medida que limita los beneficios extraordinarios de los productores con tecnologías inframarginales "no existe tal reparto", añade Sancha, "sino que va directamente los beneficios extraordinarios, pues desaparecen y la factura baja y los consumidores ven directamente los resultados".
¿Serán compatibles?
Según avanzó este miércoles la comisaria de Energía, Kadri Simson, los servicios del Ejecutivo comunitario evaluarán "detenidamente" con las autoridades españolas si el impuesto sobre los ingresos del sector eléctrico y energético que España está tramitando es compatible con la "contribución de solidaridad" de Bruselas, como así llaman a este impuesto extraordinario.
Ante este contexto, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha adelantado este jueves que el Gobierno ajustará el impuesto extraordinario sobre las energéticas a la "figura" tributaria que se adopte en la Unión Europea. A su juicio, "no ha habido nunca una controversia entre España y Europa", sino que España ha llevado la "iniciativa" de este gravamen y que la intención desde el principio fue adaptarse al impuesto europeo una vez que se definiera.
Por su parte, el presidente del Partido Popular, Alberto Núñez-Feijóo, aseguró este miércoles que si el Gobierno "hace una propuesta" para gravar los beneficios de las eléctricas, como pide Bruselas, y no los ingresos, como persigue Sánchez, "contará con el voto a favor" de su formación en el Congreso de los Diputados. Y este jueves el propio partido ha añadido a las condiciones que debe también retirar el impuesto a las grandes financieras para obtener su apoyo.
De momento, habrá que esperar hasta el próximo 30 de septiembre para conocer si los ministros de Energía de la Unión Europea deciden aprobar este gravamen y, posteriormente, si se aplicará finalmente en España.