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El Supremo rebaja la pena a un hombre que mató a su mujer delante de sus hijas al dudar del daño causado sobre éstas

  • El condenado abandonó a las niñas de dos y cuatro años durante más de siete horas en el domicilio con el cuerpo de su madre
  • El tribunal no ve probado el delito de lesiones porque las niñas no recibieron tratamiento médico y rebaja ocho años la pena
  • El 016 es el teléfono de atención a las víctimas de violencia de género, es gratuito y no deja huella en la factura

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El Supremo rebaja la pena a un hombre que mató a su mujer delante de sus hijas porque éstas no recibieron tratamiento médico

El Tribunal Supremo ha rebajado de 37 a 29 años de cárcel la condena a un hombre que asesinó a su mujeren su domicilio en Bilbao delante de sus hijas de dos y cuatro años, ante las dudas de si el daño psíquico que sufrieron las menores se debió a que escucharon la agresión mortal o al abandono durante más de siete horas con el cuerpo de su madre. El alto tribunal alega que no hay pruebas suficientes para acreditar el delito de lesiones puesto que no le fue prescrito a las menores un tratamiento médico,  y el psicológico no es suficiente.

Bara N., de origen senegalés, asesinó con al menos 83 cuchilladas el 24 de septiembre de 2018 a su mujer, Maguette Mbeugou, de 25 años y también senegalesa, en el domicilio familiar de la calle Ollerías, delante de sus hijas y tras someterla durante meses a "amenazas, vejaciones y maltrato económico". La Audiencia de Bizkaia ya declaró probado estos hechos así como que las menores se quedaron solas con el cadáver durante un día entero cuando él se marchó de la vivienda.

Tras el crimen machista, las dos niñas presentaron afecciones psicológicas, emocionales, cognitivas y conductuales, e incluso mutismo en una de ellas, con un pronóstico "incierto" o "malo". Cuando se dictó la sentencia en diciembre de 2021 (posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco), las niñas seguían recibiendo terapia, tres años después de los hechos.

No ve probado el delito de lesiones

La razón en la rebaja de la condena, ocho años menos de los iniciales, es que el alto tribunal le ha retirado el delito de lesiones psíquicas hacia las menores al considerar que no ha quedado suficientemente claro que la perturbación psíquica que ambas sufrieron se debiese "a la percepción de los sonidos procedentes de la agresión mortal o al hecho de encontrarse abandonadas" y solas en el domicilio.

Según el Supremo, "la ausencia de otros datos más concluyentes conduce a admitir" que estos daños "bien pudieron tener su origen en el abandono sufrido" y, en ese caso, esas lesiones quedarían consumidas en los delitos de abandono de menores por los que también fue condenado el agresor "como un efecto de la conducta delictiva". Esto impide, dicen los jueces, "una condena autónoma por delitos de lesiones".

De esta forma, la Sala de lo Penal ha estimado el recurso de Bara N. y ha rebajado la condena por asesinato con la agravante de parentesco y género, abandono de menores, maltrato habitual y lesiones psíquicas.

Al absolverle de este último delito (el único que recurrió), el Supremo también señala que la sentencia no declaró probado que "se prescribiera un tratamiento determinado por parte de un médico, recogiéndose exclusivamente que las menores recibieron terapia", de modo que, dice, falta "uno de los requisitos exigidos" para condenarle por ese delito.

Tenía una orden de alejamiento y había perdido la patria potestad

Meses antes del crimen, en diciembre de 2017, la joven presentó una denuncia contra su marido ante la Policía Municipal de Bilbao y solicitó una orden de protección en el juzgado, que fue denegada al día siguiente de acuerdo con lo solicitado por el fiscal. Días después, el juzgado le absolvió del delito de amenazas continuadas en el ámbito familiar.

Al condenado también se le impuso la privación de la patria potestad respecto a sus hijas y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de sus domicilios o cualquier lugar que frecuenten, o comunicarse con ellas en 35 años.

La sentencia, cuyos hechos probados no rebate el Supremo, acreditó que el agresor atacó a su pareja cuando dormía en otra habitación junto a sus dos hijas y que, aunque ella se despertó y opuso resistencia, resultó "inútil" dada la "violencia" desplegada y su "superioridad física".

Maguette Mbeugou murió degollada, pero antes de ese corte final en el cuello, su marido le causó numerosas heridas con un cuchillo, al menos 83, según dijo el perito forense en el juicio, "con el fin de aumentar su dolor físico".