El Supremo otorga la orfandad absoluta a una joven cuyo padre vive pero se ha desentendido de ella
- La Seguridad Social había recurrido la petición al alegar que el padre seguía vivo, algo que aceptó el TSJC y rechaza el Supremo
- El tribunal considera la desatención del padre, acusado de violencia de género, "acreditada"
El Tribunal Supremo ha equiparado a una situación de "orfandad absoluta" el caso de una joven de 20 años huérfana de madre y cuyo padre había sido privado de la patria potestad por no haberse interesado por ella ni haber cubierto sus necesidades durante nueve años.
La cuestión examinada por el Supremo consistía en determinar si procedía incrementar el porcentaje de la prestación de orfandad de la joven, beneficiaria de una pensión por la muerte de madre, y cuyo padre no se encargaba de ella y no percibía pensión de viudedad.
El procedimiento ha pasado por varios tribunales y, aunque había sido anteriormente aceptada por un juzgado de Barcelona, después había revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La Seguridad Social no aceptaba la petición al estar vivo el padre
La primera sentencia que se dictó, del Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona, estimó la demanda de la joven, si bien fue recurrida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que revocó la resolución.
El razonamiento del TSJ catalán era que, según una interpretación literal y sistemática de las normas, solo se puede incrementar la prestación de orfandad con la pensión de viudedad el caso de que exista una orfandad absoluta que no concurre porque el padre está vivo.
Argumento del que discrepa el Supremo, que señala que el Reglamento de prestaciones de la Seguridad Social contempla, junto a la "orfandad absoluta", la existencia de "circunstancias análogas" que provocan un estado de necesidad asimilable.
Considera "acreditada" la desatención del padre
El Supremo señala que aunque la norma ya establece dos circunstancias análogas -el huérfano cuyo otro progenitor vivo ha sido condenado por violencia de género y el que tiene un solo progenitor conocido-, "no resulta difícil" concluir que también podría incluirse la situación analizada en este caso, en el que hay "un estado de necesidad derivado de la prolongada y acreditada desatención del padre".
Pues, dice el tribunal, aunque este caso no esté previsto "expresamente en la norma, guarda una absoluta identidad de razón con las dos causas" que sí figuran, de modo que "cabe aplicar a dicha situación que ahora contemplamos la asimilación al supuesto de orfandad absoluta"
El tribunal añade que su interpretación cuenta con el aval de las previsiones de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por España, que defiende que debe atenderse el interés superior del niño.
También -subraya- del artículo 24.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que señala que "en todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del menor constituirá una consideración primordial".