La Justicia andaluza desestima el recurso de Juana Rivas sobre su querella contra el juez que la condenó
- Argumenta que la imputación de motivaciones ideológicas "no abre la puerta de la prevaricación"
- La defensa matiza que el recurso era un paso legal para poder solicitar amparo al Constitucional: "Continuaremos nuestra lucha"
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado este martes el recurso de súplica presentado por la defensa de Juana Rivas contra la inadmisión a trámite la querella que formalizó por delitos de prevaricación judicial y contra la integridad moral contra el magistrado Manuel Piñar, que la condenó inicialmente a cinco años de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores de edad.
La defensa de Rivas, que ejerce el letrado Carlos Aránguez, ha lamentado esta decisión del alto tribunal andaluz aunque considera que "era previsible" y matiza que el recurso de súplica era "un paso legal imprescindible para poder solicitar amparo al Tribunal Constitucional y las instancias internacionales de protección de derechos humanos", como así pretenden.
"Por supuesto, continuaremos nuestra lucha hasta que se haga justicia", ha agregado el letrado en un comunicado.
TSJA: "Motivación ideológica no implica prevaricación"
En este último auto, la Sala Civil y Penal del TSJA expone que en esta querella se alude a una supuesta animadversión del juez respecto del movimiento feminista en general y respecto a Juana Rivas en particular "que podría deducirse de sus afirmaciones públicas en redes sociales y medios de comunicación, y del propio contenido de las resoluciones dictadas".
A este respecto argumenta la Sala que "la expresión de opiniones en el foro público por parte de un juez podrá calificarse de más o menos oportuna, pero no permiten presuponer que las resoluciones dictadas atienden a una ideología personal, y no a la aplicación del ordenamiento jurídico".
Dicho de otro modo, la imputación de motivaciones ideológicas a una resolución, en definitiva, "no abre la puerta de la prevaricación si la ideología no suplanta a la aplicación de la ley".
"Cada interpretación normativa, cada apreciación valorativa dentro del ámbito de lo discrecional, comporta una operación en la que pueden influir factores, sesgos, experiencias, máximas de la experiencia e incluso opiniones subjetivas. Ello, como hemos dicho, es inevitable. Lo relevante, a efectos de la prevaricación, es que el juez, lejos de buscar la que entienda mejor aplicación de la ley, la vulnere para lograr una solución que atienda a razones ajenas a lo jurídico", algo que a juicio del TSJA no ha ocurrido en las resoluciones del magistrado.
"En el auto impugnado, cuya finalidad no era revisar las resoluciones dictadas por el magistrado (...), ya se analizó cada una de ellas y se concluyó que no comportaban una infracción de normas sustantivas o procesales, lo que descarta toda relevancia jurídico-penal", ha señalado también el TSJA.
La Sala Civil y Penal del TSJA ya consideró en su decisión anterior que no existían indicios de la comisión de ninguno de los delitos de prevaricación judicial y contra la integridad moral que Rivas atribuía al juez Piñar, por lo que inadmitió la querella, tal y como había solicitado la Fiscalía, aunque entendía asimismo que no debía ser multada de forma coercitiva con 5.000 euros, como sí había pedido el Ministerio Público por supuesto abuso de derecho.