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El Supremo anula la condena a Echenique por acusar a un hombre asesinado de una violación no probada

  • Justifica la decisión en que las declaraciones están amparadas en la libertad de expresión
  • En cambio, ratifica la condena al exdirigente de Unidas Podemos Juan Manuel del Olmo

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El portavoz de Unidas Podemos, Pablo Echenique
El portavoz de Unidas Podemos, Pablo Echenique, en una sesión en el Congreso.

El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 80.000 euros que se le impuso al portavoz parlamentario de Podemos, Pablo Echenique, por llamar violador a un hombre asesinado en 1990 en un crimen por el que fue condenada como cómplice la que fuera candidata de la formación 'morada' a la Alcaldía de Ávila, Pilar Baeza, al considerar que sus declaraciones estaban amparadas por la libertad de expresión.

El propio Echenique, a través de su cuenta de Twitter, ha confirmado este lunes la decisión del Alto Tribunal, que se ha pronunciado después de que la Fiscalía apoyara el pasado junio la petición del dirigente para que se le absolviera.

En su recurso, el portavoz de Podemos en el Congreso alegó que con su condena se había vulnerado el convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. Aseguró que en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid se realizó una "inadecuada" ponderación en el conflicto entre el derecho a recibir información veraz y el derecho a la memoria del difunto.

Por contra, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha condenado al exdirigente de Unidas Podemos Juan Manuel del Olmo a pagar una indemnización de 10.000 euros por vulnerar la memoria del hombre asesinado.

Anula parcialmente la condena

La Sala anula parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, al igual que la dictada por un juzgado de Leganés, condenó a Echenique y a del Olmo a pagar solidariamente una indemnización de 80.000 euros al hermano del fallecido por intromisión ilegítima en su honor.

El Ministerio Público consideró pertinente que se estimara el recurso de casación de Echenique porque, a su juicio, no hubo vulneración del derecho al honor e incidió en que tales manifestaciones se realizaron "claramente" en un "contexto electoral para apoyar a su candidata".

En este sentido, la Fiscalía señaló que aunque Echenique no ponía en duda la violación, en sus declaraciones no imputaba el delito a persona alguna ni la identificaba, sino que ponía el foco en la candidata de Podemos como "víctima de una violación". Así las cosas, la fiscal aseguró que no se podía atribuir a Echenique el hecho de que la persona a la que hizo referencia pudiese ser identificada por la "amplia información" difundida anteriormente.

La sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid, que recordó que "no existe prueba que acredite que el finado --Manuel López Rodríguez-- cometió tal hecho", en referencia a la violación de Pilar Baeza. Los magistrados subrayaron que así lo manifestó la propia dirigente en declaraciones a la revista Interviú efectuadas en 1985 y en el proceso penal seguido a consecuencia del asesinato del hermano del actor.

Echenique fue denunciado después de mostrar su apoyo a la que fuera candidata de la formación 'morada' en 2019 a la Alcaldía de Ávila, argumentando que fue violada por la López Rodríguez. En la denuncia, la familia reclamaba a Podemos y a Echenique, entonces secretario de Acción de Gobierno del partido, una indemnización de 300.000 euros por intromisión al honor, si bien el juzgado madrileño redujo esa cantidad a 80.000 euros.

Amparado en la libertad de expresión

En el caso de Pablo Echenique, la Sala de lo Civil valora que las declaraciones se hicieron oralmente y como respuesta a una pregunta que un periodista le formuló en una rueda de prensa. Además, afirma que la cuestión sobre la que manifestó su opinión era de interés general y que puede ser disculpable una cierta imprecisión propia de la comunicación oral, acentuada por la inmediatez exigida por la respuesta a una pregunta en una rueda de prensa.

En su sentencia, explica que la absolución del portavoz de Unidas Podemos también reside en que no realizó una acusación directa al fallecido, por lo que su declaración puede interpretarse más que como la imputación de haber cometido una violación a una persona concreta, como una muestra de solidaridad con su compañera de formación política, en la que resaltó lo lejano de los hechos, dando credibilidad a la versión de Baeza, y se remitió a las declaraciones que había hecho otro responsable político de su partido, a las que no puede hacerse reproche jurídico.

En cambio, en el caso de Olmos, las declaraciones no fueron orales realizadas con la improvisación propia de una respuesta a una pregunta en un rueda de prensa, como las de Pablo Echenique, sino que se trató de una declaración escrita, destinada a ser publicada en su cuenta de Twitter, como efectivamente lo fue, que pudo por tanto ser realizada con detenimiento y reflexión.

Añade que en ella no se limitó a mostrar su solidaridad con su compañera de formación política, sino que imputó directamente al asesinado haber violado a Baeza.