Claves del futuro estatuto del becario: vacaciones, transporte pagado y sin superar el 20% de la plantilla
- Después de cinco meses, los sindicatos alcanzaron este lunes un preacuerdo sin la patronal CEOE
- El documento pone fin a las prácticas extracurriculares y fija límites a los horarios de los estudiantes, entre otras cuestiones
El estatuto del becario, ahora sí, parece estar más cerca que nunca de su creación después de cinco meses de negociaciones. Este lunes los sindicatos alcanzaron un preacuerdo sin la patronal CEOE que ha sido aprobado este martes por la ejecutiva de CCOO y será sometido a la de UGT en los próximos días. No obstante, RTVE.es ya ha tenido acceso al borrador que, entre otras cuestiones, define al becario como una figura en formación, pone fin a las prácticas extracurriculares y fija límites a los horarios de los estudiantes. Lee aquí todas sus claves.
¿Qué es ahora ser becario?
En cuanto a qué es ser becario, el borrador del estatuto especifica que se trata de una relación de formación práctica que precisa de una tutorización y disfruta de diversos derechos, por lo que, cuando el estudiante sustituya las funciones de un trabajador más, dicha relación pasará a considerarse laboral.
En ningún caso, además, se entenderá que existe finalidad formativa cuando la actividad práctica desarrollada en la empresa se refiera a puestos de trabajo o actividades laborales que no requieran de una especial cualificación, no cuente con el correspondiente plan de formación y de tutorización o no exista entre ella y el currículo "una directa e indubitada vinculación".
Concretamente, el borrador especifica que solo serán consideradas como "periodos de formación práctica en la empresa" las actividades desarrolladas en empresas durante los estudios universitarios necesarias para la obtención del título y que no superen por curso académico el 15% del tiempo total de créditos. También lo serán las prácticas no laborales cursadas para el acceso a las especialidades formativas del sistema nacional de empleo y la formación tutorizada en empresas requerida para las enseñanzas artísticas o deportivas.
Festivos, compensación y sin horario nocturno: ¿cuáles son sus derechos?
Entre sus derechos, los becarios disfrutarán de festivos y vacaciones y no podrán formarse en horario nocturno ni a turnos, salvo que excepcionalmente los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos. Tampoco podrá realizarse la actividad formativa una vez alcanzado el tiempo previsto para el día, semana o mes correspondiente en el plan. Es decir, tienen derecho a no hacer horas extra.
Los estudiantes en formación, además, tendrán derecho a una adecuada tutorización, a la protección de su salud, a la información completa sobre la formación antes del inicio de la misma y a la compensación de los gastos a los que incurra como consecuencia de ella, es decir, a los derivados del transporte o del alojamiento, por ejemplo. No obstante, la empresa no estará obligada a abonar dichos gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran.
El desarrollo de la formación práctica en la empresa deberá también garantizar su compatibilidad con el resto de la actividad formativa en el centro de formación, así como, en su caso, con la actividad laboral. Asimismo, las personas que desarrollen actividad formativa tendrán derecho a ausentarse para ir al médico y a la interrupción temporal del periodo de prácticas.
Los becarios podrán igualmente acceder a todos los servicios con los que cuenten las personas trabajadoras en el centro de trabajo, tales como las zonas de descanso o las de restauración.
¿Qué pasará con las prácticas extracurriculares?
De aprobarse, el preacuerdo de los sindicatos significará el adiós a las prácticas extracurriculares, aquellas voluntarias que los jóvenes realizan mientras cursan los estudios para conseguir experiencia y que, según han advertido en reiteradas tanto UGT como CCOO, suponen un caldo de cultivo para la figura de los falsos becarios, es decir, para la explotación laboral.
Si finalmente se aprueba el preacuerdo, las prácticas extracurriculares dejarán de resultar aplicables una vez transcurrido un periodo de tres años desde la entrada en vigor de esta norma, en aquellas titulaciones donde no estuviera prevista la realización de prácticas curriculares. En el caso de que una titulación contemple prácticas curriculares, este periodo transitorio de aplicación e integración se reduce a un año.
¿Qué deberán recoger como mínimo los nuevos convenios?
Las actividades formativas de carácter práctico solo se podrán desarrollar en una empresa al amparo de un acuerdo con el centro formativo, convenio que deberá recoger, como mínimo, la oferta formativa, los derechos y las obligaciones de los becarios, un sistema de tutorías que incluya mecanismos de seguimiento y evaluación de los aprendizajes, el régimen de ausencias, una cuantía de compensación de gastos mínimos y la asignación económica vinculada, si la hubiere.
En el caso de que las prácticas se desarrollen en el extranjero, el acuerdo o convenio deberá establecer las condiciones de traslado y estancia, cuyo coste no puede recaer en la persona en formación práctica, así como la información adecuada sobre la regulación de los derechos y obligaciones en el país de acogida.
¿Cuáles son las nuevas obligaciones de las empresas?
Por su parte, las empresas contarán con varias obligaciones. Entre ellas la de asegurarse que las tareas asignadas en el período de formación práctica se ajusten al contenido formativo recogido en un plan de formación individual, que deberá prever la duración de la formación y las jornadas, así como el tiempo diario y horarios para su realización. Un acuerdo que siempre deberá respetar los límites fijados en materia de jornada y descansos en la normativa laboral.
Cada tutor de la empresa podrá tener como máximo, de modo simultáneo, a cinco personas en formación práctica, que serán tres en el caso de compañías con menos de treinta empleados. Este plan podrá prever el desarrollo de formación práctica en modalidad no presencial en los supuestos en los que la actividad profesional lo permita, sin que dicha modalidad pueda superar el 50% de la duración total prevista.
Las empresas estarán obligadas también a no exigir ni aceptar el abono de cuantía o contraprestación alguna por parte de las personas estudiantes para el acceso a la formación práctica. Además, procurarán una presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
¿Cuántos becarios podrán tener?
Según especifica el borrador, hay un número máximo de becarios por empresa. Concretamente, la cifra de personas en formación práctica no podrá superar en ningún caso el 20% de la plantilla total. No obstante, cualquier empresa podrá concertar formación práctica con dos personas, con independencia del número de empleados.