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El Constitucional avala el despido de un trabajador que fue grabado por su empresa

  • Las cámaras estaban a la vista en el centro de trabajo, pero nunca se informó de que fueran utilizadas para tales fines
  • La sentencia ha salido adelante por seis votos a favor de los magistrados conservadores y cinco en contra del sector progresista

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El TC avala el despido a un empleado tras ser grabado robando

El Tribunal Constitucional ha avalado el despido de un trabajador basado en una grabación de imágenes procedentes de una cámara de seguridad en el centro de trabajo, que estaban a la vista pero de las que nunca se informó de que fueran utilizadas para tales fines. El gerente de la compañía sospechó que el empleado guardaba productos de su empresa en una bolsa de otra de la competencia, supuestamente para venderlos a terceras personas, por lo que al día siguiente revisó las grabaciones y, confirmando sus sospechas, procedió a la rescisión del contrato.

La sentencia, a la que ha tenido acceso RTVE, ha salido adelante por seis votos a favor y cinco en contra, siendo los magistrados de la mayoría conservadora los que han inclinado el caso a favor de la empresa. El sector progresista, por su parte, ha denunciado a través de varios votos particulares el paso atrás que supone para los derechos de los trabajadores el hecho de emplear unas grabaciones "sin previo aviso".

Los hechos sucedieron en junio de 2019. Entonces, el trabajador decidió acudir al juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz, que falló a favor de la empresa argumentando que el sistema de seguridad de la empresa "aparecía anunciado mediante un cartel colocado en el exterior del centro" y que "dichas cámaras estaban expuestas a plena vista de todos". De esta forma, alegaba, "no se puede decir que el trabajador no tuviera conocimiento de su existencia, máxime cuando un compañero de trabajo fue despedido tras verificarse por las cámaras de videovigilancia una serie de conductas".

El trabajador recurrió y la Justicia le dio la razón

Posteriormente, el trabajador recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en este caso le dio la razón, estimando improcedente el despido. En esta resolución, la Sala consideró que la conducta que motivó el despido del trabajador fue “acreditada inicialmente por una prueba ilícita”, basándose en que “la utilización de imágenes para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores exige una información previa, expresa, clara y concisa”, tal como sostiene la jurisprudencia europea.

"Descartada la validez de la prueba de grabación de imágenes, todos los actos posteriores también adolecen de la ilegalidad", sostiene el fallo, y es que a juicio del TSJ del País Vasco "cualquier reconocimiento que haya podido realizar de los hechos carece de eficacia, pues como relata la carta de despido todo lo acreditado parte del examen de las grabaciones, pues las circunstancias puntuales de una bolsa o presuntas irregularidades en los albaranes, no son hechos que hayan sido dotados de independencia y autonomía diferente a la prueba detonante del despido”.

Una vez conocida la sentencia, la empresa decidió acudir al Tribunal Supremo a través de un recurso de casación, que fue inadmitido. Y, en última instancia, acudió al Constitucional al considerar que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, al rechazarse como prueba la grabación incriminatoria del empleado.

La mayoría conservadora falla a favor de la empresa

Tres años después de que sucediesen los hechos, la mayoría conservadora del Constitucional ha dado la razón a la compañía, declarando la nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y el auto del Supremo por el que se acordó la inadmisión del recurso de casación.

Así, la mayoría del tribunal de garantías considera que "ha sido vulnerado su derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)".

Por su parte, el ala progresista formula un voto particular en el que manifiesta su "discrepancia" con "la fundamentación jurídica y con el fallo de la sentencia", que consideran que debería haber sido "desestimatorio". Y concluyen: "La jurisprudencia constitucional no ha respondido en este caso a la altura de las circunstancias históricas en que se encuentra el desarrollo del derecho a la protección de datos de carácter personal frente al desafío de la vertiginosa evolución de las tecnologías del control personal, dejando desatendida la tutela del derecho a la protección de datos de carácter personal en un ámbito de especial sensibilidad como es el de las relaciones de trabajo".