Sanidad elimina los controles sanitarios para entrar en España
- El Ministerio de Sanidad levanta las restricciones también para acceder a Ceuta y Melilla
- Los controles sanitarios ya estaban limitados a ciudadanos no comunitarios
Los controles sanitarios impuestos para entrar a España como consecuencia de la pandemia del coronavirus se eliminan desde este viernes, también en las fronteras de Ceuta y Melilla, según dos órdenes del ministerio de Sanidad publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta decisión se ha adoptado, según el departamento que dirige Carolina Darias, al haberse superado la fase aguda de la pandemia y teniendo en cuenta la evolución de la misma en todo el mundo, así como los altos índices de inmunización.
En la actualidad estos controles sanitarios, que se establecieron para evitar la propagación del virus, estaban limitados a personas que procedían de países no pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados Schengen.
No ir más allá de lo necesario
En este escenario, se considera que las medidas de limitación de la movilidad internacional deben aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, "no debiendo ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública" y deben levantarse cuando la situación epidemiológica, en particular en la hospitalaria, lo permita.
Por ello, esta resolución deja sin efecto la del 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de España, por la que las personas que lleguen a España por vía aérea o marítima desde los citados países podrán ser sometidas a un control sanitario en el primer punto de entrada que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado físico.
En lo que afecta a las fronteras terrestres, se encuentra articulado mediante la Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla.
Para ello, el BOE también publica hoy la Orden SND/984/2022, de 18 de octubre, por la que se deja sin efecto la anterior relativa a los puestos fronterizos.
Las medidas se pueden reactivar
El Reglamento (UE) 2021/953 establece las características de los certificados sanitarios de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación en el marco de los viajes internacionales, con el objetivo de facilitar la libre circulación y suprimir gradualmente las restricciones, en el contexto de la pandemia por COVID-19.
Esta norma deja en manos de los Estados miembros la potestad de limitar la libre circulación por motivos de salud pública. Desde la publicación del Reglamento, en España se han exigido los certificados COVID digital de la UE como requisitos para los pasajeros internacionales.
En cualquier caso, un eventual empeoramiento de la pandemia puede suponer la reactivación de las medidas sanitarias en el ámbito de los viajes internacionales. Por ello, se ha publicado la resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, sobre los certificados sanitarios en los viajes internacionales durante la pandemia por COVID-19.