El Tribunal de Justicia de la UE no prohíbe los símbolos religiosos ni el cristianismo
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Mensajes difundidos en redes aseguran que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea “ha prohibido los símbolos religiosos” e interpretan que esa supuesta decisión implica la prohibición del “cristianismo”. Es falso. La corte comunitaria no ha vetado los símbolos religiosos, sino que ha apoyado que una empresa prohíba su uso en el entorno laboral siempre que sea de forma “general e indiferenciada”.
“El tribunal de justicia europeo prohíbe los símbolos religiosos, o sea prohíbe el cristianismo”, afirma un mensaje difundido en Twitter y Telegram. “Sólo el cristianismo tiene símbolos. El resto de credos o tiene amuletos o son iconoclastas”, añade un portal de Internet que difunde el mismo mensaje con un vídeo denunciando la supuesta restricción del cristianismo.
Es falso que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya prohibido los símbolos religiosos y el cristianismo. En la sentencia dictada el 13 de octubre, la corte considera legal que una empresa belga decidiera no contratar a una candidata de confesión musulmana que no quiso renunciar a utilizar el pañuelo islámico en el entorno laboral. En contra de lo que dicen los mensajes de redes, el fallo del tribunal comunitario ni siquiera se refiere a símbolos del cristianismo. En concreto, la resolución ampara la normativa interna de la compañía, que prohíbe expresamente que los trabajadores expresen sus convicciones religiosas verbalmente o "a través de su forma de vestir”.
El fallo aprobado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que el reglamento laboral interno de esa empresa de Bélgica “no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones” siempre que la prohibición de uso de símbolos religiosos se aplique "de forma general e indiferenciada”.
La prohibición del uso de los símbolos religiosos o políticos en el entorno laboral ya fue respaldada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en marzo de 2017, como te contamos en el Telediario de TVE. Entonces la corte comunitaria avaló esta restricción del uso de símbolos siempre que esté contemplada por la normativa interna de la empresa. Para la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Juliane Kokot, el velo islámico forma parte de los “símbolos visibles y ostensibles de una convicción religiosa”.