Enlaces accesibilidad

La Junta Electoral asegura que Puigdemont tiene que venir a España a acatar la Constitución para ser eurodiputado

  • Responde a la pregunta de la presidenta del Parlamento Europeo, Roberta Metsola, sobre él y otros tres eurodiputados de JxCat
  • Asegura que su escaño debe quedar "vacante temporalmente" hasta que vuelva a España y acate la Carta Magna

Por
Carles Puigdemont
El expresidente catalán Carles Puigdemont, en una imagen de archivo.

La Junta Electoral Central ha respondido ante una petición del Parlamento Europeo que el expresidente catalán Carles Puigdemont y otros tres eurodiputados huidos de la justicia por el 'procés', no tienen la condición plena de eurodiputados por no haber acatado la Constitución en el Congreso y ha determinado que deben regresar a España y hacerlo para poder recoger su acta.

En un escrito, al que ha tenido acceso RTVE.es, la JEC recalca que Puigdemont no ha cumplido el requisito de acatamiento que establece el artículo 224.2 de la LOREG, por lo que su "escaño debe quedar vacante temporalmente hasta que se produzca ese acatamiento, con la consiguiente suspensión de sus derechos y prerrogativas en los mismos términos". Y ha justificado en este el motivo por el que no se ha expedido la credencial de diputado al Parlamento Europeo.

La JEC responde así a la presidenta del Parlamento Europeo, Roberta Metsola, que pidió a la Junta confirmar si Puigdemont, Toni Comín,  Clara Ponsatí (los tres de JxCat) y Jordi Solé (ERC), están en la lista de los 59 cargos que fueron proclamados electos en las elecciones europeas de 2019.

Tras las elecciones europeas de 2019, la JEC reconoció que Puigdemont, Comín, Ponsatí y Solé como eurodiputados electos, pero no les incluyó en la lista que debe mandar a Bruselas dado que no acudieron al Congreso de los Diputados para jurar o prometer la Constitución española ante la Junta Electoral Central.

Omisión "voluntaria" del requisito para recibir el acta

En el acuerdo adoptado este jueves, la Junta Electoral argumenta que la credencial de estos cuatro eurodiputados electos "no se ha podido expedir" por la "voluntad explícita de los afectados" de "no cumplir" los requisitos de la legislación española para adquirir la condición plena de diputados.

Y agrega que, dado que debe "actuar con sometimiento pleno a la ley", no puede suplir la omisión "voluntaria" de estos requisitos, que, en cambio, sí pueden solventar los afectados "acudiendo a cumplir el mismo requisito que han formalizado los otros cincuenta y cinco diputados electos por el Reino de España".

Para los tres, considera la JEC que "su escaño debe quedar vacante" hasta que se produzca el acatamiento de la Constitución, con la "consiguiente suspensión de sus derechos y prerrogativas".

Además, recalca que el Tribunal Supremo ha amparado su actuación cuando los independentistas afectados han impugnado sus decisiones, unas sentencias que Puigdemont y Ponsantí también han recurrido ante el Tribunal Constitucional, que no ha resuelto al respecto.

La JEC recuerda además que el Parlamento Europeo decidió reconocer "de hecho" a Puigdemont y los otros tres dirigentes independentistas como eurodiputados "sin oír a la Junta Electoral Central" y contra su criterio, pese a no tener competencias para resolver controversias del derecho nacional, como reconoció una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea el pasado 6 de julio.