Un juzgado considera un accidente laboral la caída de una empleada en su casa cuando teletrabajaba
- La mujer acudió al baño de su domicilio, tropezó en el pasillo y se cayó al suelo, sufriendo varios traumatismos
- La mutua alegaba que al no estar sentada frente al ordenador cuando se lesionó, no estaba cubierta por la normativa
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba.
A raíz de la pandemia, esta mujer realizaba su labor desde casa y su trabajo consistía en estar sentada delante del ordenador. En la sentencia, a la que ha tenido acceso RTVE, el juez considera probado que el 8 de marzo de 2022 acudió al baño de su domicilio y, al salir para retomar su tarea, tropezó en el pasillo y cayó al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.
La mutua alegaba que no se encontraba en "lugar de trabajo"
La mutua alegaba que, al no haberse producido el accidente mientras se encontraba sentada delante del ordenador de su domicilio, no se podía hablar de "lugar de trabajo" y que, por tanto, no estaba protegida por la normativa.
El juez, sin embargo, apunta que no ha habido una clara interrupción del nexo causal. Para ello, pone de ejemplo de interrupción la situación de una persona que, en tiempo de trabajo y estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo, según relata el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una nota de prensa.
La sentencia profundiza y señala que "nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda".
En este sentido, indica que "la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal" y concluye que "no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección".
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.