Enlaces accesibilidad

Multas de tráfico progresivas: una realidad en algunos países europeos que no se plantea España

Por
Mensajes en Twitter que apuestan por la posibilidad de que las multas sean progresivas en España. De fondo una imagen de recurso de una autoridad de tráfico extendiendo un ticket a un conductor. Con el sello VerificaRTVE.
Mensajes en Twitter que apuestan por la posibilidad de que las multas sean progresivas en España.

Varios medios de comunicación se han hecho eco de un vídeo de TikTok en el que un millonario presume de aparcar su coche donde quiere porque pagar la multa no afecta a su economía. Las redes sociales han reaccionado a la noticia y en Twitter varios usuarios han propuesto la implantación de multas de tráfico progresivas para que la sanción sea mayor para los infractores con más ingresos. A raíz de estas publicaciones, te contamos qué países cuentan con este sistema y analizamos con la ayuda de expertos por qué en España es poco probable que se implante.

Multas progresivas: una realidad en algunos países de Europa

En Europa, Finlandia, Suiza, Suecia, Reino Unido y Dinamarca tienen sistemas en los que la renta del infractor se tiene en cuenta a la hora de fijar la sanción. Existen diferencias significativas en cada uno de estos países.

Finlandia mantiene en vigor un sistema de multas de acuerdo con el nivel de ingresos medios mensuales de la persona sancionada. Según explica el profesor de Derecho Administrativo Javier García Luengo, fue el “primer país europeo” en implantar este sistema en el año 1921. El Código Penal finés establece que la cuantía de la multa tiene que ser “razonable en relación con la capacidad de pago de la persona multada”. La cantidad exacta se determina mediante un cálculo que parte de la base de la “sexagésima” parte de los ingresos medios mensuales de la persona sancionada, aunque también tiene en cuenta otras circunstancias. Puedes consultar aquí cómo se calculan las multas diarias en Finlandia.

En Suiza también existen las multas en función de la renta para los casos de exceso de velocidad, aunque este sistema difiere del finlandés. El Código Penal establece una sanción de un mínimo de 30 francos y un máximo de 3.000 (unos 3.070 euros). La normativa prevé una reducción a un mínimo de 10 francos en estas sanciones excepcionalmente “si la situación personal y económica del autor lo exige” (art. 34). Si se llega a juicio, corresponde al juez fijar “la cuantía en función de la situación personal y económica del autor en el momento de dictarse sentencia”, para lo que se tienen en cuenta “sus ingresos y su fortuna”, entre otros aspectos.

En Suecia existe lo que denominan un sistema de “multas diarias” en las que se tienen en cuenta los ingresos del infractor. Las infracciones de tráfico más graves, como “conducir bajo los efectos del alcohol” son susceptibles de ser sancionadas con este tipo de castigo. En el caso de “multas menores” la Policía explica que la cuantía depende únicamente de la gravedad de la infracción y que, por tanto, los ingresos no influyen en el monto.

En el Reino Unido se tienen en cuenta los ingresos en las multas por exceso de velocidad si el infractor decide recurrir la sanción argumentando que es inocente. Si acepta la multa en un primer momento, tiene que abonar una cantidad fija de 100 libras. Si recurre, un juez determinará si es culpable o no y establecerá la cuantía dependiendo del porcentaje de superación del límite de velocidad y de los ingresos semanales de esa persona. Esta sanción en función de la renta puede llegar a alcanzar un máximo de 1.000 libras o de 2.5000 libras si los hechos suceden en autovía.

En Dinamarca, el sistema sancionador de tráfico contempla supuestos en los que se pueden obtener descuentos en multas por exceso de velocidad según la renta del conductor afectado. Se trata de una “reducción del 50% de la multa por ingresos inferiores a 1.293 euros (13.975 coronas danesas) al mes o inferiores a 15.514 euros (167.700 coronas danesas) al año”.

Hemos consultado a expertos sobre los sistemas sanciones de tráfico en otros países del entorno europeo que tengan en cuenta los ingresos a la hora de imponer multas. La asesora jurídica en materia de sanciones de tráfico Soledad Villalba explica a VerificaRTVE que “el sistema de pago de multas de tráfico en Francia, Alemania, Italia, Portugal, Luxemburgo, Bélgica es igual o muy parecido al español”.

El procedimiento sancionador en materia de tráfico en España

Villalba indica que "el sistema de pago en España no es progresivo, sino que el importe de la denuncia está establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial", que junto con “el Reglamento General de Circulación tipifican las conductas infractoras y establecen el importe de la sanción”. Esta asesora señala que “el importe de las multas se puede incrementar en atención a la gravedad y transcendencia del hecho, los antecedentes del infractor, la reincidencia y el peligro creado tanto para el infractor como para el resto de los usuarios de la vía”.

Alonso Ramón Díaz, abogado Of Counsel de Administrativando Abogados, explica que la Ley de Tráfico “atribuye potestades a la Administración General del Estado y al Ministerio del Interior (que pueden ser asumidas también por las comunidades autónomas) y a los municipios”. Este abogado detalla que “los Ayuntamientos no pueden innovar en cuanto a la determinación de las infracciones, pero sí pueden graduar o modular en su ordenanza de tráfico la cuantía de la sanción a imponer por infracciones leves” (sancionadas con multa de hasta 100 euros), con la excepción de “las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad”.

El margen de maniobra de las administraciones y de los jueces a la hora de fijar multas

Ramón Díaz reconoce que “la determinación de la cuantía de las multas a imponer era un aspecto siempre controvertido” pues “la vigente Ley ofrece a las diferentes Administraciones con competencias en materia de tráfico un elevado grado de discrecionalidad, provocando grandes diferencias en el reproche jurídico por unos hechos similares”. Este abogado añade que esto “ha provocado incluso pronunciamientos del Defensor del Pueblo porque sustentan la creencia ciudadana de que el órgano sancionador únicamente está interesado en la recaudación de las sanciones”.

Aunque en España no está estipulado que los ingresos afecten a la cuantía de las multas de tráfico, los jueces sí que cuentan con la capacidad de fijar una cantidad determinada en las sanciones penales, en función de los ingresos del infractor, y de otros aspectos. Alonso Ramón Díaz subraya que esto ocurre cuando se rebasa “el concepto de infracción administrativa y pasar a constituir un supuesto regulado por el Código Penal, donde quien ejerce la facultad sancionadora ya no es la Administración sino el Poder Judicial”. Soledad Villalba explica que “estos delitos son juzgados en los Tribunales Penales y es el juez quien impone la pena de estas conductas, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, reincidencia del infractor, los daños causados e incluso la capacidad económica del infractor”.

¿Multas progresivas en España? De entrada, no

La progresividad de las multas de tráfico es un tema que lleva varios años abordándose como una posibilidad en España. En 2015 el Instituto Nacional de Administración Pública recogió un artículo de opinión del profesor Javier García Luengo que planteaba “la necesidad, impuesta por los principios de igualdad y proporcionalidad, de tomar en consideración las circunstancias económicas del infractor al determinar la pena de multa”. En el ámbito político, Podemos propuso multas proporcionales al nivel de renta en el año 2016. Desde la Dirección General de Tráfico informan a VerificaRTVE de que la implantación de multas progresivas “no está en la agenda” y se refieren al “sistema de puntos” como un elemento equiparador (El posible perjuicio es el mismo también para las personas ricas).

Alonso Ramón Díaz considera que en España “las multas no son recaudatorias, sencillamente castigan o son el reproche social para la persona que comete una infracción y que debe pagar en dinero”. En la misma línea se manifiesta Soledad Villalba, quien subraya que “se trata de proteger la seguridad vial y la vida e integridad física de las personas”. Alonso Ramón Díaz continúa explicando que “el concepto de progresividad tributaria es cubierto por el de proporcionalidad sancionadora” en el que las conductas infractoras más graves “son castigadas con las penas más graves”. Asegura este letrado que “los sistemas progresivos [en lo económico] podrían generar conflictos con los principios de igualdad ante la ley” y opina que “no deberían realizarse distinciones entre personas por su capacidad económica”. Interpreta el asunto de igual manera Soledad Villalba, quien considera que “existiría un trato desigual entre los conductores que podría vulnerar el artículo 24 de la Constitución, que especifica que todos somos iguales ante la Ley”.

Para Alonso Ramón Díaz, “sería inviable para la Administración establecer un sistema progresivo” también debido al “volumen de infracciones de tráfico que se cometen” (4.793.520 denuncias en 2021) porque retrasaría “los tiempos de instrucción y la efectividad del propio sistema sancionador originando el riesgo de impunidad por caducidad o prescripción de los expedientes”. También hace referencia este abogado a “las infracciones cometidas por personas extranjeras”, en cuyo caso se pregunta “cómo se podría acceder a sus datos fiscales”. “En general”, concluye, “la propia burocracia en la tramitación del expediente sancionador se vería desbordada si tuviere que estarse a las concretas circunstancias personales y económicas de cada infractor”.