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El Supremo condena al titular de una cuenta de Facebook por los comentarios ofensivos de terceros en su página

  • El Tribunal le considera responsable de vulneración del honor porque no los eliminó pese a tener herramientas para hacerlo
  • La sala entiende que no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios

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Siluetas de dos personas usando un ordenador y un teléfono móvil frente a una pantalla con el logo de Facebook
Siluetas de dos personas frente a una pantalla con el logo de Facebook

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado por vulneración al honor al titular de una cuenta de Facebook por los comentarios ofensivos publicados por terceros en su perfil público. La sala le considera responsable de no eliminarlos, ya que disponía de las herramientas y del control necesario para hacerlo.

En la sentencia se examina la responsabilidad de ese usuario y avala en parte una resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña que sí apreció delitos contra el derecho al honor y la libertad de expresión. En ella se examina un litigio sobre la ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión en el que la Audiencia Provincial de A Coruña había apreciado la vulneración del derecho al honor de los demandantes por algunas expresiones del titular de la cuenta y también por los comentarios de terceros, con ataques e insultos hacia ellos.

El Alto Tribunal considera que el comentario del titular de la cuenta, que el tribunal de segunda instancia consideraba ofensivo, no tiene la gravedad e intensidad ofensiva suficiente para llegar a constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

No obstante, sí que confirma la apreciación sobre los comentarios de terceros y considera que las facultades de administración y control que tiene el titular sobre su perfil de Facebook son de una gran amplitud, ya que puede bloquear a otros usuarios para que no puedan ver ni comentar sus publicaciones, reaccionar a comentarios, darles contestación, ocultarlos, denunciarlos, o por ejemplo marcarlos como spam y bloquear perfiles.

El tribunal sostiene que, por lo tanto, no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios, por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado, y considerar, por ello, que estos son los exclusivos responsables de lo manifestado y los únicos que deben cargar con sus consecuencias.

Las obras en unos terrenos desencadenaron las rencillas entre los vecinos

Los demandantes, vecinos del demandado, decidieron recurrir a los tribunales después de que vieran cómo se les insultaba en Facebook. Los ataques en la red de Mark Zuckerberg comenzaron a raíz de problemas vecinales a la hora de acometer determinadas obras en terrenos del demandado que lindan con la casa de los demandantes.

Entre los comentarios que recoge la sentencia del Supremo y que fueron vertidos por terceros, se explica que les calificaron de homófobos, sin vergüenzas, incultos, ignorantes, garrapatas, basura, borregos o incivilizados.

Pero las reacciones de terceras personas no quedaron en simples insultos, y algunos llegaron a recomendar al propietario de la cuenta que contratara "un matón" porque "con gente así tanto formalismo no vale para nada". "Unas ostias bien dadas y después a saber quién ha sido", reza uno de los mensajes, al que se suma otro que dice que ante vecinos "tan asquerosos (...) optaría por liquidarlos para acabar antes con el problema. "Eso es vivir condenado, yo les pego un tiro al padre, a la madre y al hijo y así me condenan, pero por algo", añadían.

El texto confirma que el titular no puede pretender que esos terceros sean "los exclusivos responsables de lo manifestado y los únicos que deben cargar con sus consecuencias".

Además, el Supremo llama la atención sobre la pasividad del demandado en estos comentarios dañinos y el hecho de que sí haya eliminado los comentarios de un tercero que había pedido sensatez y moderación en el lenguaje.

Una intromisión ilegítima de carácter evidente en el derecho al honor

La Sala incide además en que el demandado no ha cuestionado que las expresiones de esos terceros supongan un ataque grave a la dignidad de los demandantes. Y añade que en este caso, en el que se produce una intromisión ilegítima de carácter evidente en el derecho al honor, "la responsabilidad del titular de la cuenta por no eliminarlos de su perfil público, una vez conocidos, no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación".

A juicio del tribunal, "existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato". Entiende que si no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado.

El Supremo confirma así que el titular de la cuenta deberá eliminar de su perfil de Facebook dichos comentarios lesivos, publicar esta sentencia y pagar una indemnización de 3.000 euros.