La Audiencia de Sevilla da diez días a Griñán y otros condenados por los ERE para su ingreso voluntario en prisión
- El tribunal deniega la suspensión de las penas de cárcel mientras se tramita el indulto solicitado al Gobierno
- En un auto, justifica la decisión por la "gravedad y extensión" de las penas de los nueve condenados, salvo Juan Márquez
La Audiencia de Sevilla ha ordenado al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y a otros siete de los nueve condenados a cárcel por el caso de los ERE que comparezcan en el plazo de diez días para su ingreso voluntario en prisión, sin esperar a que el Gobierno se pronuncie sobre el indulto solicitado.
En un auto al que ha tenido acceso RTVE.es, la Sección Primera del tribunal ha denegado así suspender las penas de cárcel mientras se tramita la petición de ocho de los condenados, aunque sí se lo ha concedido a Juan Márquez, exdirector general de Trabajo de la Junta de Andalucía, por tener una pena inferior.
Además de a Griñán, la orden de ingreso voluntario en prisión una vez firme la resolución afecta a la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román y el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá.
Por la "gravedad y extensión" de las penas
La Audiencia de Sevilla ha justificado esta decisión en que estos ocho encausados han sido condenados a penas de prisión “de larga duración, cometidos por empleados públicos, que entre sus funciones tenían encomendadas la gestión de fondos públicos", lo que hace que la alarma social producida por este tipo de delitos de “corrupción política exija el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes”.
El tribunal ha reconocido la "carencia de antecedentes penales de los condenados", pero ha puesto de relieve también "la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal". De hecho, el auto alude a “antecedentes numerosos en esta Sección de denegación de la suspensión, muchas de ellas con penas inferiores a las impuestas en la presente causa”.
Por su parte, las defensas de los ocho condenados alegaron que el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos debía influir en la concesión de la suspensión. No obstante, el tribunal ha argumentado que ese "gran lapso de tiempo" entre los hechos y la sentencia está relacionado con que se estaba juzgando una "'macrocausa con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial".
“No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia”, han resaltado los magistrados, que recuerdan que la cuestión ya se tuvo en cuenta como atenuante en la pena. Así, han determinado que "el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada”.
Finalmente, el tribunal ha analizado otra serie de alegaciones ofrecidas por varios de los condenados y relacionadas con circunstancias personales o de enfermedad. "No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto por las razones recogidas”, han resumido los magistrados.
Respecto al incidente de nulidad planteado ante el Supremo por las defensas, han señalado que “en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme”.
A su juicio, ello “supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas previstos en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la doctrina del Tribunal Constitucional”.
Una excepción
Por último, el tribunal ha acordado suspender temporalmente la pena de cárcel a Juan Márquez, a la espera de la resolución del indulto. En el escrito, se ha argumentado que la condena del exdirector general de Trabajo es inferior en tres y cuatro años a la del resto, a lo que se suma la carencia de antecedentes penales y otras "razones objetivas" que ya determinaron una rebaja de su pena en la sentencia del Tribunal Supremo.
"Son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramita el indulto, transcurrido el cual sin que se haya comunicado por el Ministerio de Justicia su concesión o denegación se resolverá lo procedente", han hallado.