La Justicia aprueba las primeras rebajas de penas a condenados por abusos sexuales por la ley del 'solo sí es sí'
- En concreto, la Audiencia Provincial de Madrid ha rebajado la pena a dos condenados
- La nueva ley, al unificar los delitos de abuso y agresión, amplía la horquilla de penas y establece mínimos más bajos
La nueva tipificación de los delitos sexuales que introdujo la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí', ha supuesto que los tribunales, acogiéndose a la nueva norma, estén revisando a la baja las sentencias de algunos condenados por delitos sexuales, según dos resoluciones a las que ha tenido acceso RTVE. Desde el Ministerio de Igualdad han criticado la rebaja y aseguran que el problema no es la ley sino la interpretación "machista" que se hace de ella.
En concreto, la Audiencia Provincial de Madrid ha rebajado las penas a dos condenados por abusos sexuales a menores en aplicación de la reforma del Código Penal.
El pasado agosto, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Garantías de la Libertad Sexual, con los únicos votos en contra de PP y Vox y la abstención de CUP. Esta ley introdujo que todo acto sexual sin el consentimiento de la otra persona es una agresión, si bien también supuso la reducción de algunas penas mínimas. La pena mínima del delito de agresión quedó, por ejemplo, en cuatro años, frente a los seis contemplados anteriormente en el Código Penal.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advirtió en febrero de 2021 en su informe preceptivo sobre el anteproyecto de dicha normativa que su aprobación provocaría la revisión a la baja de aquellas condenas en las que se hubiera impuesto penas máximas conforme a la regulación anterior.
Los jueces que han revisado estas condenan explican en algunos de sus autos que la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual "nada" dice en cuanto a su aplicación a procedimientos en trámite o aquellos juzgados y con sentencia firme, si bien "el Código Penal establece una norma general que debe ser aplicada y es el efecto retroactivo de la norma penal más favorable".
Las condenas rebajadas
Según fuentes judiciales, oficialmente hay dos autos en Madrid que rebajan las penas con la aplicación de la nueva ley, pero pueden llegar a ser 18. En uno de los conocidos hasta ahora, los magistrados disminuyen en dos años la pena de prisión impuesta en firme, mientras en el otro la rebajan hasta cinco años de cárcel.
En un auto, fechado el 7 de noviembre y al que ha tenido acceso RTVE, la Sección 17 de la Audiencia de Madrid acuerda revisar la pena impuesta a un condenado en una sentencia firme, de mayo de 2021, rebajando la condena de ocho años a seis años de cárcel a un hombre que abusó sexualmente de la hija menor de su pareja.
Los hechos del procedimiento se produjeron la madrugada del 3 de abril de 2020 cuando el condenado, de nacionalidad hondureña, abusó de la menor, de 13 años. Fue detenido ese mismo día.
En otra resolución, dictada el mismo 7 de octubre y a la que ha tenido acceso RTVE, la Sección 15 de la Audiencia de Madrid rebaja en cinco años la pena impuesta a un profesor condenado por abusar de cuatro alumnos menores.
En su caso, los magistrados dejan sin efecto la condena por tres delitos de abuso sexual continuado al no ser constitutivos de delito con la nueva regulación, mientras que mantiene el resto de penas por abuso sexual y un delito de posesión de pornografía. La pena se fija en seis años y nueve meses de cárcel.
La Sala explica que el artículo 182 ha sido destipificado con la reforma, "de forma que el consentimiento prestado por personas mayores de 16 años no es constitutivo de delito", excepto si se ha empleado violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, que, dicen los magistrados, "no es el caso".
En el caso de los abusos sexuales cometidos contra dos alumnos menores de 16 años, el tribunal reconoce que la nueva redacción del artículo 181.1, que castiga al que realice actos sexuales con un menor de 16 años y también los actos realizados por el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del acusado, sí incluye penas superiores (de dos a seis años) a la fecha en la que se cometieron los hechos.
Igualdad acusa a los jueces de hacer una interpretación "machista"
La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, ha respondido este martes a las acusaciones sobre la rebaja de penas que trae la nueva norma y ha responsabilizado a los jueces de hacer una "interpretación machista" de la misma. "No hemos rebajado las penas, son las mismas", ha asegurado durante una rueda de prensa.
"Hay una posibilidad excepcional en casos de menor entidad", pero nunca pueden disminuirse las condenas "en casos de fuerza, intimidación o abuso de superioridad". Para Rosell, lo que han hecho los magistrados de Madrid es "una lectura superficial y de brocha gorda" de la norma. "Están creando inseguridad a las mujeres con una ley que les da mucha seguridad de la que tenían antes", ha concluido.
Pero, según ha explicado la profesional de la Asociación de Mujeres Juristas Themis Manuela Torres a RTVE.es, la rebaja de penas con la llegada de la ley del 'solo sí es sí' “era esperable”. “Precisamente era lo que criticábamos durante las conversaciones previas a la aprobación de la norma con algunos grupos parlamentarios”, añade.
Al unificarse los delitos de abuso y agresión sexual se da a los magistrados “una franja muy amplia de determinación” que permite deducciones en las condenas. Así, con la ley actual, la importancia recae sobre todo en las agravantes, como la violencia o la intimidación, que elevan la pena, pero solo si el juez así lo considera.
De esta forma, Torres advierte que se observan dos problemáticas: la ley proporciona un gran marco de actuación que tiene penas menores porque engloba más delitos, pero también hay muchos jueces que no "responden como deberían" ante el bien jurídico de la libertad sexual. "En general, en España los magistrados lo van a ver como un instrumento para rebajar la condena", explica.
En cualquier caso, la jurista defiende que la ley del 'solo sí es sí' no es perjudicial: "Es mejorable, pero no perjudica a las mujeres", señala Torres, que creo que se podía haber ido más allá en otras cuestiones como la abolición de la prostitución.