El Supremo ordena repetir el juicio contra los miembros de la Mesa Parlament por el 1-O por falta de imparcialidad
- La sala alega que dos de los tres magistrados habían exteriorizado sus posturas antes de dictar sentencia
- Los acusados fueron condenados a 20 meses de inhabilitación y a pagar una multa de 30.000 euros
El Tribunal Supremo (TS) ordena repetir el juicio y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que condenó a los cuatro ex miembros de la Mesa del Parlament de Junts pel Sí Anna Simó, Lluis María Corominas, Ramona Barrufet y Lluis Guinó por un delito de desobediencia al permitir la tramitación de las leyes del 'procés', ante la falta de imparcialidad de dos magistrados que les condenaron.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que condenó a los miembros de Junts pel Sí (JxSí) a 20 meses de inhabilitación y a pagar una multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia al desoír los requerimientos del Constitucional para que impidieran la tramitación de las llamadas "leyes de desconexión".
El Supremo considera que se ha vulnerado el derecho a un tribunal imparcial de los acusados debido a que dos de los magistrados que integraron el tribunal habían exteriorizado ya en autos previos una toma de postura explícita acerca de cuestiones que constituyeron después objeto esencial del juicio por un delito de desobediencia por el 1-O. Al considerar que dos de los tres magistrados habían exteriorizado sus posturas antes de dictar sentencia queda vulnerado el principio de imparcialidad, por lo que ordena repetir el juicio.
Tribunal imparcial
La sentencia dictada por el Supremo sostiene que aunque los magistrados estuvieran dispuestos a modificar su posición inicial desfavorable para los intereses de los acusados, esto ya no es válido y se vulnera el derecho a un tribunal imparcial, ya que "lo que dicho derecho fundamental exige es que los integrantes del Tribunal comparezcan al acto del plenario ajenos a cualquier toma previa de posición sobre las cuestiones esenciales que allí han de ventilarse, desprovistos de cualquier clase de prejuicio valorativo".
La recurrente Anna Simó i Castelló (JxSí) denunciaba la falta de imparcialidad de dos de los magistrados que formaron parte del tribunal de enjuiciamiento.
En concreto, sostenía que el presidente José Luis Barrientos Pacho, y el magistrado Ramos Rubio, ponente de la sentencia, cuyas recusaciones fueron rechazadas, formaron parte de la Sala que admitió las tres querellas que, sucesivamente, dieron lugar a la formación de la presente causa; y también de la que desestimó los recursos de súplica interpuestos contra aquellas decisiones.
En dichas resoluciones, muy particularmente en el auto de fecha 16 de marzo de 2017, que desestimaba uno de los recursos de súplica, dichos Magistrados habrían adoptado de forma explícita, según la recurrente, una toma de posición acerca de varias cuestiones de la causa, lo que supondría en su opinión un inequívoco "prejuicio" con relación a todos o la mayor parte de los argumentos defensivos, apartándoles de la exigible imparcialidad objetiva.
Por todo ello, el Alto Tribunal declara el juicio nulo y obliga a repetir el juicio que deberá ser celebrado con magistrados distintos a los que dictaron la sentencia anterior.