El Tribunal Supremo anula un despido realizado tras reclamar el trabajador las horas no cobradas
- La Sala Cuarta entiende que el despido vulneró "la garantía de indemnidad" del empleado
- Al ser despedido, se quedó sin la posibilidad de reclamar los impagos por exceso de jornada
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de un trabajador despedido un día después de quejarse por no haber recibido el pago de las horas trabajadas de más, rechazando el argumento de la empresa, que alegaba una falta de rendimiento que no se acreditó.
En concreto, el Pleno de la Sala Cuarta del Alto ha aplicado la garantía de indemnidad y ha declarado nulo el despido de un contratado con duración determinada, que fue despedido al día siguiente de manifestar su disconformidad con la falta de pago del exceso de jornada.
El alto tribunal afirma que la empresa alegó como causa del despido disciplinario una disminución del rendimiento que no se acreditó, y añade que el despido, inmediatamente después de la reclamación, imposibilitó que el trabajador efectuara ninguna reclamación judicial.
Vulneración de derechos
La sentencia argumenta que, como regla general, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad, pero si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es "imputable únicamente al empresario".
Por ello, la sentencia indica que en este contexto temporal, opera como un indicio "de la vulneración de la garantía de indemnidad", que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución.
El fallo de la sentencia ha sido puesto en conocimiento de las partes, y el texto íntegro de la resolución se notificará en los próximos días.